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Por el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) se remite expediente sobre enajenación, mediante pública subasta, de un bien patrimonial de propiedad municipal.
En el Expediente instruido al efecto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril; 109, 112,1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de
1986. Ley 7/85 de 2 de abril, Ley 6/83 de 21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 29/86 de 19 de febrero sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.
A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Tarifa en la sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 1992, por el que se enajena, mediante pública subasta, un bien patrimonial consistente en un solar de 65 m2. de superficie, ubicada en la calle sin nombre de Facinas, siendo la descripción del bien a enajenar la siguiente: Solar de propiedad municipal, de naturaleza urbana. La superficie total de la citada parcela es de 65 m2, siendo sus linderos como sigue: al Norte, con propiedad de Don Manuel Silva Salvador, al Sur, con terrenos municipales; al Este con calle sin nombre, al Oeste con terrenos municipales. El valor de venta del referido solar asciende a la cantidad de 292.500 ptas. a razón de 4.500 ptas/m2.
En su virtud, he resuelto
1º. Prestar conformidad a la enajenación, mediente pública subasta, de un solar propiedad del Ayuntamiento de Tarifa.
2º. Notificar dicha conformidad al citado Ayuntamiento.
3º. Anunciar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 3 de septiembre de 1993.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.
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