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El art. 8 c) del Decreto 400/90, de 27 de noviembre, establece la medida de Empleo Temporal en CC.LL. como una de las medidas a llevar a cabo en el marco del Programa de Solidaridad para la erradicación de la marginación en Andalucía. En base al citado Decreto y a la Orden de 14 de diciembre de 1990 por la que se convocaba a otras Administraciones Públicas a cooperar en la ejecución del Programa antes citado, se han concedido las siguientes subvenciones:
Entidad
Subv. a Excma. Diputación Provincial 9.673.153 ptas. Subv. a Excma. Diputación Provincial 11.055.032 ptas. Subv. a Excmo. Ayuntamiento de Córdoba 8.647.086 ptas.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 3/91 de 28 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
Córdoba, 30 de junio de 1993.- El Delegado, Jacinto Mena Hombrado.
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