Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 21/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de agosto de 1993, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Ganadero del Parque Natural de Las Sierras de Carzola, Segura y Las Villas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Plan Rector de Uso y Protección del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura de Las Villas, aprobado por Decreto 344/1988, de 27 de diciembre prevé la elaboración de un Plan de Aprovechamiento Ganadero mediante el que se concreten las directrices y objetivos fijados en el mismo para la racionalización de la práctica ganadera en orden a garantizar la pervivencia de los pastos a la vez que la optimización del recurso.

Examinado el expediente tramitado para la elaboración del Plan de Aprovechamiento Ganadero propuesto para su aprobación, en el que han intervenido las organizaciones relacionadas con el sector ganadero, así como los diferentes municipios del Parque; visto el informe favorable adoptado por unanimidad en la Comisión de Conservación de la Junta Rectora del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura de Las Villas, el 14 de enero de 1993 y posteriormente ratificado, también por unanimidad, por el Pleno Ordinario del citado órgano colegiado en sesión celebrada el día

25 del mismo mes y año; de conformidad con lo establecido en el Plan de Uso y Protección del citado Parque Natural y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 6/1984, de 13 de junio,

HE RESUELTO

Aprobar el Plan de Aprovechamiento Ganadero del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura de Las Villas y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de agosto de 1993.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

"PLAN DE APROVECHAMIENTO GANADERO DEL PARQUE NATURAL DE LAS SIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLAS".

Aunque durante un período corto de tiempo se redujo considerablemente la actividad ganadera en los montes que hoy constituyen el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y especialmente aquellos incluidos en el Coto Nacional de Caza de Cazorla-Segura, desde tiempo inmemorial el aprovechamiento de pastos ha venido siendo disfrutado por los ganaderos de los municipios de las sierras que hoy componen el Parque, siendo esta actividad tradicional de una gran incidencia económica, social, cultural y medioambiental.

EL aprovechamiento de los pastos ha estado sujeto, desde la intervención estatal sobre estas comarcas, a una serie de disposiciones emanadas desde las sucesivas Administraciones Forestales, sin que, hasta la declaración en

1986 del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, fueran consultados o representados los ganaderos, sino en los órganos de decisión, sí, al menos, en los consultivos y de representación como ahora lo son en la propia Junta Rectora constituida al declarse el Parque por Decreto 10/1986, de 5 de febrero.

Partiendo de este nuevo enfoque y con el fin de encauzar la participación de este sector se considera necesario establecer un sistema de representación de los ganaderos, para lo que se propone a éstos que se doten de un órgano de representación que culmine en la elección democrática, de entre todos ellos, de un único representante, el Regidor de Pastos, que sea el garante del correcto aprovechamiento de los recursos pastables por los ganaderos, así como el representante de los mismos ante la Administración a cuyo efecto se propondrá a la instancia competente, la correspondiente modificación de la composición de la Junta Rectora para que éste quede integrado en la misma como miembro.

Se crea asimismo el Censo Anual de Ganaderos y Ganados del Parque y la Fiesta del Pastor del Parque Natural de las Sierras de Cazorla y Las Villas.

De otra parte, siguiendo las líneas de acción establecidas en el Plan de Uso y Protección del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas aprobado por Decreto 344/1988, de 27 de Diciembre, con el presente Plan pretende adecuarse la adjudicación de los pastos, así como un mejor aprovechamiento de los mismos al objeto de racionalizar la práctica ganadera, buscando garantizar la pervivencia de los pastos a la vez que la conservación de los valores naturales del Parque, especialmente en lo que a su vegetación se refiere.

En la misma línea y con igual objetivo se prevé la realización de un Plan de Mejora de los pastos que permitirá compensar las reducciones de la carga ganadera previstas en el régimen transitorio establecido en este Plan de Aprovechamiento.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Plan tiene por objeto la regulación del uso y disfrute de los pastos en los montes públicos del Parque Natural de las Sierra de Cazorla, Segura y Las Villas, administrados por la Agencia de Medio Ambiente, en orden a una mejor y más equitativa distribución de los mismos.

Artículo 2. A los efectos de este Plan se considerará ganaderos a todas aquellas personas cuya actividad principal sea la apropecuaria. Tal extremo deberá acreditarse mediante la documentación administrativa que asevere el carácter principal de la actividad agropecuaria tanto en el momento en que concurra a la adjudicación como cuando, ya siendo adjudicatario, sea requerido para ello.

Artículo 3. Las áreas pastables del Parque Natural de las Sierras de Cazorla y Las Villas se dividen en dos zonas: la Sierra de Segura y las Sierra de Cazorla y Las Villas, dentro de la que se incluyen superficies abiertas al pastoreo en el Coto Nacional de Cazorla-Segura.

Artículo 4. Los montes públicos abiertos al pastoreo en la Sierra de Cazorla, Segura y Las Villas, son los que figuran, desglosados en las dos zonas fijadas en el artículo anterior, en el Anexo de este Plan.

Artículo 5. En aplicación del Decreto 344/1988, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, queda prohibido el pastoreo en las zonas de Reserva de Navahondonada-Guadahornillos, Reserva de Bujariza y Eje de Interés Turístico del Guadalquivir, tal y como aparecen delimitados en los Anexos I y II del Decreto acteriormente citado.

Artículo 6. El derecho al aprovechamiento de los pastos en el PArque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas se adjudicará mediante concurso público que se regirá por el Pliego elaborado al efecto y que recogerá como requisitos imprescindibles para ser adjudicatorios los siguientes:

A) Cada ganadero o entidad asociativa de carácter agropecuario que pretenda concurrir a la adjudicación de pastos en el Parque Natural, deberá tener marcado inconfundiblemente todo el ganado a su cargo antes del mes de Julio de cada año, debiendo remitirse a la Agencia de Medio Ambiente el tipo de marca empleada.

B) Todo el ganado a cargo del ganadero o entidad asociativa deberá estar convenientemente saneado, debiendo contar con la Cartilla Ganadera y Hoja de saneamiento en regla.

Artículo 7. Serán criterios preferentes para la adjudicación de los pastos los siguientes, por este orden:

A) Tratarse de ganaderos inscritos en el Padrón de habitantes del municipio en cuyo término municipal se halle el monte o grupo de montes a aprovechar.

B)Residir habitualmente en el municipio referido en el párrafo anterior, cerificándose tal extremo por el Ayuntamiento correspondiente.

C) Hallarse integrado en entidades asociativas de carácter agropecuario constituidas en su municipio.

D) Haber sido objeto de la resolución de adjudicación por la causa contemplada en el artículo 22.

Artículo 8. Cuando el propietario del ganado y el tenedor sean personas distintas, ambos deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 2º, 6º y 7º para la adjudicación de los aprovechamientos de pastos, estando prohibido el subarriendo o cesión de los mismos.

Artículo 9. El carácter de adjudicatario de pastos en el Parque Natural no genera e favor de éste más derechos sobre los montes que los inherentes a la adjudicación.

Artículo 10. La Agencia de Medio Ambiente fijará anualmente, mediante el Plan de Aprovechamiento de Pastos, el número de cabezas reducidas a lanares que pueden pastar en cada uno de los montes no vedados al pastoreo.

Artículo 11. En el Plan Anual de Aprovechamientos se señalarán las cantidades que deban satisfacer por el aprovechamiento de los pastos, siendo requisito imprescindible para entrar al monte, que cada adjudicatario lo haga efectivo y se dote del preceptivo registro, sin el que no podrá realizarse aprovechamiento alguno de pastos.

Artículo 12. La Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar la ocupación de monte público para la construcción de edificaciones temporales destinadas a apriscos o rediles para uso exclusivo ganadero con cargo a los adjudicatarios, sin que estas autorizaciones supongan, en ningún caso, derecho alguno sobre los terrenos o la construcción, de acuerdo con lo estipulado en la legislación Forestal, debiendo retirarla los usuarios cuando la Agencia de Medio Ambiente así lo acordase y sin que esta retirada genere derecho alguno de indemnización en favor del ganadero.

TITULO II: ORGANOS DE REPRESENTACION

Artículo 13. La Agencia de Medio Ambiente fomentará el establecimiento de canales de comunicación entre la Administración y el colectivo de ganaderos del Parque Natural, de modo que éstos puedan trasladar a la Agencia de Medio Ambiente sus iniciativas y opiniones, colaborando con ésta para, optimizando los aprovechamientos, hacer más competitivas sus producciones.

Artículo 14. La Agencia de Medio Ambiente propiciará una modificación en la composición de la Junta Rectora del Parque, de modo que se dote al Sector de una representación específica en la misma y auspiciará la firma de Convenios de colaboración entre el coletivo y la Agencia de Medio Ambiente.

Artículo 15.- La Agencia de Medio Ambiente, previa solicitud de los ganaderos que pretenden ser adjudicatarios de pastos, elaborará anualmente un Censo de Ganaderos y Ganados, que será expuesto en las oficinas del parque en Cazorla y Siles, así como en la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente en Jaén y en los Ayuntamientos corrrespondientes; este Censo será remitido a los ganaderos para que designen, de entre ellos, a su representante: El Regidor de Pastos.

Artículo 16 El día 25 de julio de cada año se celebrará la Fiesta del Pastor del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

TITULO III: APROVECHAMIENTOS

Artículo 17. La Agencia de Medio Ambiente, colaboración con los Ayuntamientos, fomentará el marcaje del ganado, y la creación de líneas de ayuda o subvenciones para proceder al mismo, que deberá efectuarse antes del mes de Julio de cada año e inmediatamente después del esquileo de cada temporada, debiendo tratarse la lana no comercializada por procedimientos que aseguren su eliminación del medio natural (enterramiento, etc..).

Artículo 18. El ganado caballar no se admitirá al libre pastoreo en el Parque, habida cuenta que su rendimiento no es proporcional a los perjuicios que causa a los pastos, y solamente se admitirá su pastoreo en zonas que se fijarán anualmente en el Plan de Aprovechamientos, en el que se recogerán el número máximo por cada una de las zonas que se establezcan, autorizándose sólo en casos de justificada necesidad social, económica o en una cabeza por ganadero, debiendo tenderse a su estabulación.

Artículo 19. El ganado caprino sólo podrá pastar cuando su proporción no sobrepase el 2% del total del lanar del pastor, o entidad asociativa adjudicataria y deberá tenderse a su sustitución paulatina por lanar u oveja segureña, preferentemente, exceptuando aquellos montes de clara tradición caprina que figurarán relacionador en el Plan Anual de Aprovechamientos.

Artículo 20. No estará permitida la permuta de ganado lanar por caprino con el fin de completar el número de cabezas pastables fijado en el Plan Anual de Aprovechamientos.

Artículo 21. La adjudicación de los pastos será por un año; no obstante y con objeto de que los ganaderos puedan gestionar ordenadamente el recurso de pastos en su término municipal, éstas podrán realizarse por períodos no superiores a cinco años.

Artículo 22. De producirse un incendio forestal en los montes no vedados al pastoreo, se vedará a los pastos toda la superficie incendiada, hasta la recuperación de la masa vegetal de la misma, por un período mínimo de diez años.

Artículo 23. La veda del monte al pastoreo en caso de incendio forestal operará como causa de resolución de la adjudicación sin que ésta genere derecho a indemnización a favor del adjudicatario.

Artículo 24. La Administración, con la ayuda de los Ayuntamientos correspondientes, velará por que la adjudicación de pastos se efectúe con la mayor justicia social posible, de modo que los aprovechamientos pastables beneficien a los ganaderos y no a personas o colectivos con actividades distintas.

TITULO IV. NORMAS SANITARIAS

Artículo 25. No podrán aprovecharse carne de ganado muerto sin la correspondiente autorización de los servicios veterinarios de la Junta de Andalucía.

Previa la pertinente autorización sanitaria, las reses muertas podrán ser entragadas a la Agencia de Medio Ambiente o a Asociaciones de Defensa de la Naturaleza, para su traslado a comederos de rapaces en funcionamiento en el interior del Parque Natural.

Artículo 26. Queda prohibida la presencia en el Parque Natural de cabezas de ganado con enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias, debiendo el ganadero advertir inmediatamente esta circunstancia a la autoridad sanitaria competente y a la Agencia de Medio Ambiente.

TITULO V: CUMPLIMIENTO DEL PLAN.

Artículo 27. Los ganaderos que pasten en el Parque Natural y estén abndonados, se encuentren en pastos de otros términos municipales distitnos al propio sin la autorización correspondiente, o invadan las Reservas citadas en el artículo 5º del presente Plan, serán aprehendidos y entregados en depósito a la autorizad municipal del término en que se produzca el hecho.

La referida medida se aplicará sin perjuicio de la incoación, instrucción y resolución de la incoación, instrucción y resolución del oportuno expediente administrativo sancionador.

Artículo 28. El incumplimiento de lo preceptuado en este Plan podrá dar lugar a la rescisión de la adjudicación, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que pudiera derivarse cuando los hechos sean constitutivos de delito, falta o infracción administrativa.

TITULO VI: VIGENCIA DEL PLAN

Artículo 29. El presente Plan de Aprovechamiento Ganadero tendrá una vigencia de cinco años.

Artículo 30. Si llegado el vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, no se hubiera revisado el Plan conforme al mismo procedimiento establecido para su aprobación, éste se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de un año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Se instará a la Junta Rectora del Parque para que el Regidor de Pastos pueda asistir a sus reuniones, hasta que se efectúe su integración en la misma mediante la correspondiente modificación de su composición.

Segunda. El Estudio de Carga Ganadera realizado durante el trienio

1989-1991 en el Coto Nacional seré el documento básico de fijación de los cupos anuales de ganado hasta tanto sea asumido por la Agencia de Medio Ambiente, oída la Junta Rectora del Parque, otro estudio de similares características que modifique los presupuestos o conclusiones del primero.

Tecera. Los Planes de Aprovechamientos de los años 1994 a 1997, ambos inclusive, tenderán a adecuar la carga ganadera a la idónea para asegurar así la persistencia de los pastos, realizándose de acuerdo con los porcentajes de cupos anuales y recomendaciones contenidas en el Plan de Aprovechamientos de 1993.

ANEXO QUE SE CITA

RELACION DE MONTES PUBLICOS DE LA SIERRA DE CAZROLA EN LOS QUE SE REALIZAN APROVECHAMIENTO DE PASTOS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].

Descargar PDF