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La Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación, en reunión celebrada el día 9 de febrero de 1993, acordó destinar a las actividades presentadas por las Juntas de Personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía la cantidad de 75 millones de pesetas, con cargo al Fondo de Acción Social del ejercicio de 1993.
En consecuencia, a propuesta de la Mesa General de Negociación, este Secretaría General para la Administración Pública
HA RESUELTO:
Primero. Efectuar convocatoria para la concesión de ayudas, con cargo al Fondo de Acción Social de 1993, para el desarrollo de actividades presentadas por las Juntas de Personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. 1. Se asigna a esta ayuda la cantidad de 75 millones de pesetas para el presente ejercicio económico de 1933.
2. A propuesta de la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación, se podrá modificar la cuantía asignada a esta ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente. Dicho remanente pasaría a engrosar los fondos destinados al resto de las ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral en el mencionado ejercicio.
Tercero. Podrán participar en la presente convocatoria las Juntas de Personal constituídas en el ámbito de los organismos dependientes de la Junta de Andalucía, concretamente las especificadas en los puntos 3.1.1.,
3.1.2, 3.3.1, 3.3.2, y 3.3.4 del artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de Junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Las ayudas tendrán como finalidad subvencionar el desarrollo de actividades organizadas por las Juntas de Personal con destino al personal funcionario y no laboral incluído en el ámbito de su representación. Los tipos de actividades subvencionables son las siguientes:
1. De estudio e investigación sobre la actividad laboral.
2. De promoción socio-cultural.
Quinto. Cada Junta de Personal podrá solicitar subvención para uno o varios tipos de actividades. A tal efecto, elaborará un proyectos en el que se detallen:
*Objetivos de la actividad o actividades a realizar. *Número de personas beneficiadas.
*Temporalización de las actividades.
*Presupuestos --que no excederán de las cuantías máximas del punto siguiente--, diferenciando, en su caso, el específico de cada actividad.
Sexto. 1. La cantidad máxima de subvención a cada Junta de Personal por el tipo de actividad del punto Cuarto, 1. se establece en 1,5 millones de pesetas.
2. La cantidad máxima de subvención a cada Junta de Personal por el tipo de actividad del punto Cuarto, 2. se establece en 1,5 millones de pesetas.
3. No obstante lo anterior, el resto hasta alcanzar los 75 millones de pesetas destinados para estas actividades se podrá repartir por la Comisión de Acción Social mencionada entre los proyectos de mayor interés, incrementando en estos casos los máximos establecidos para cada tipo de actividad, sin que pueda superarse la cantidad máxima total de cuatro millones de pesetas por Junta de Personal.
Séptimo. Las Juntas de Personal que se acojan a la presente convocatoria, deberán presentar:
a) Solicitud dirigida a esta Secretaría General para la Administración Pública, suscrita por el Presidente de la Junta de Personal correspondiente, según modelo que figura como ANEXO a esta Resolución.
b) Copia, certificada por el Secretario de la Junta de Personal, del acta de la sesión de dicho órgano en que se acuerde participar en la presente convocatoria y se apruebe el proyecto.
c) Proyecto de actividades a que se refiere el punto Quinto de la presente convocatoria.
d) Copia del acta de la sesión en que fue elegido el actual presidente.
e) Entidad bancaria, sucursal y número de cuenta abierta a nombre de la Junta de Personal correspondiente.
f) Declaración jurada o promesa del Presidente por la que se compromete a remitir cuenta justificada de la aplicación de los fondos que se asignen.
Octavo. La solicitud y documentación correspondiente se presentará preferentemente en las oficinas de registro de la Consejería de Gobernación o de las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 27 de octubre de
1993.
Noveno. Para la concesión de las ayudas a los proyectos presentados, se tendrá en cuenta:
a) Que respondan a los fines señalados en el punto Cuarto de la presente convocatoria.
b) El carácter participativo y abierto así como el número de personas beneficiadas.
c) El interés laboral y/o socio-cultural.
d) El volumen del colectivo representado por cada Junta de Personal.
e) La adecuación de recursos y medios a los objetivos propuestos y claramente diferenciados.
Décimo. La presente convocatoria se resolverá, a propuesta de la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación, mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se especificará en la misma las Juntas de Personal beneficiarias de ayudas, con indicación de las actividades y de los importes parciales y totales de la ayuda concedida.
Undécimo. Las Juntas de Personal quedarán obligadas a rendir cuenta justificativa de la aplicación de los fondos asignados y a presentar una memoria de ejecución de las actividades objeto de las ayudas.
Duodécimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de septiembre de 1993.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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