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El párrafo 2 del artículo 4 del Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio), establece que determinadas modalidades de ayuda serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública.
Entre dichas modalidades se encuentra la de «Guardería y Cuidado de Hijos¯ que desarrolla el Capítulo VIII del mencionado Reglamento.
La Resolución de 11 de febrero de 1993, de esta Secretaría General (BOJA del 23), distribuyó los créditos de Acción Social del ejercicio de 1993 para el personal laboral entre las distintas modalidades de ayudas.
Por todo ello, parece oportuno efectuar la correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social para los referidos ejercicio, modalidad y ámbito personal. En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con la facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden antes mencionada.
HA RESUELTO:
Primero. Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1993, en la modalidad «Guardería y Cuidado de Hijos¯, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las Bases Generales y Específicas establecidas en el Reglamento de Ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1993 (BOJA del
5 de junio).
Segundo. Podrá acogerse a esta convocatoria el personal a que se refiere el artículo 2,1 del citado Reglamento, con los requisitos que para dicho personal y sus beneficiarios se recoge en los puntos 2 del mencionado artículo, 2 del artículo 3 y 1 y 2 del artículo 29, todos ellos de la referida disposición.
Tercero. 1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de guardería y cuidado de hijos de hasta tres años del personal a que se refiere el punto anterior ocasionados durante el período comprendido entre el 1.10.1992 y el 30.9.1993, pudiéndose solicitar también dicha prestación por los gastos de Transporte y/o Comedor.
2. Asimismo, podrá concederse la mencionada ayuda por los conceptos de Transporte y/o Comedor en los casos de asistencia de los hijos menores de seis años a centros públicos o privados de educación infantil o enseñanza preescolar, quedando excluido los gastos de enseñanza, que son objeto de la modalidad de «Estudios¯.
3. En cumplimiento de lo establecido en el punto 7 del Anexo de la Resolución de esta Secretaría General de 11 de febrero de
1993, ya citada, se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 38 millones de pesetas, fijándose un límite máximo por beneficiario en la prestación de «Guardería¯ de 80.000 ptas. y en la de «Transporte y/o Comedor¯ de 100.000 ptas.
Cuarto. Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Secretaría General para la Administración Pública, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación.
a) Fotocopia del D.N.I. (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo quienes no hayan solicitado con anterioridad ayudas de Acción Social.
b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo quienes no hayan solicitado con anterioridad ayudas de Acción Social o, habiéndolo hecho, hayan sufrido modificación en su unidad familiar.
c) Informe-factura debidamente cumplimentado conforme al modelo que figura como Anexo II,1 de esta Resolución, emitido por el establecimiento para cada hijo, en su caso, en el que conste los gastos habidos durante el período establecido en el punto 3,1 de esta Resolución.
d) Fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1991. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.
En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del I.R.P.F. correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberán presentar: Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar. Declaración responsable de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar conforme a modelo normalizado (Anexo II.3).
Sólo deberán presentar dicha declaración quienes no hayan solicitado ayuda de Estudios o Subvención de Alquileres en el presente ejercicio de 1993.
e) Si la ayuda es solicitada para los huérfanos, la declaración del I.R.P.F. o documentación alternativa a que se refiere el punto d) se entenderá del cónyuge viudo. En estos casos deberá, asimismo, aportarse certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.
Quinto. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán, hasta el día 20 de octubre de 1993, preferentemente en los registros generales de la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, 31, 41071 Sevilla) y de las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. El procedimiento de resolución y adjudicación de ayudas será el establecido en los artículos 5 y 31 del Reglamento de Ayudas de Acción Social anteriormente citado.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada norma, esta modalidad de ayuda es incompatible con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos, salvo que fueran de cuantía inferior a la que le correspondería por este procedimiento, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia cumplimentando, en este caso, el Anexo I,5 de esta Resolución.
Octavo. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la
denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indevidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades
a que hubiere lugar, según se dispone en el artículo 7 del Reglamento de referencia.
Noveno. La pesente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 1993.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.
Ver Anexos en páginas 8.702 y 8.703 de este número.
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