Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 30/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de septiembre de 1993, por la que se regula el programa de formación en centros de trabajo para alumnos de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

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La formación realizada en centros de trabajo por los alumnos de Formación Profesional y de Enseñanzas de Artes Plásticas, constituyen un instrumento formativo de innegable valor. Las experiencias realizadas han contribuido a facilitar la inserción laboral de los alumnos, la difusión del conocimiento de los valores de las citadas enseñanzas entre el empresario y a incrementar las relaciones de los centros educativos con las Empresas e Instituciones de su entorno.

La Ley 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la inclusión en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Específica de una fase de Formación en Centros de Trabajo; y, a tal fin, señala que las Administraciones Educativas arbitrarán los medios necesarios para incoporar a Empresas e Instituciones al desarrollo de estas enseñanzas.

En la misma Ley se establece, con referencia a las enseñanzas de las Artes Plásticas y Diseño, fases de formación en empresas, estudios y talleres.

En el mismo sentido, el Decreto 707/1976, de 5 de marzo, de Ordenación de la Formación Profesional, posibilita que los alumnos perfeccionan su formación simultaneando el estudio y la formación, para lo que se prevé la participación de las empresas en el desarrollo de la Formación Profesional.

Por otra parte, el Decreto 68/1993, de 18 de Mayo de 1993, (B.O.J.A. del 8 de Julio) por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, faculta a éstas a realizar la gestión del gasto y contratación para las actividades complementarias o extraescolares, así como las ayudas para las prácticas de alumnos en centros de trabajo.

En virtud de todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia, dispone:

Artículo 1.-

1.- Los Directores de los Centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y los de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos podrán convenir la realización de Prácticas Formativas para sus alumnos en Empresas e Instituciones de titularidad pública o privada que les posibiliten su Formación en Centros de Trabajo.

2.- Los Acuerdos de Colaboración Formativa deberán ajustarse en todos los términos al modelo emitido al efecto por esta Consejería de Educación y Ciencia, que se publica como anexo a la presente Orden, al que se adjuntarán las solicitudes de ayudas a Empresas o Instituciones colaboradoras a alumnos, cuando proceda.

3.- En todo caso, para que los Acuerdos de Colaboración Formativa surtan efectos económicos deberán seguirse los procedimientos que se indican en los Artículos 2º y 3º de la presente Orden.

Artículo 2.-

1.- Los alumnos y alumnas participantes en el Programa de Formación en Centros de Trabajo podrán solicitar una ayuda, en concepto de gastos de desplazamiento, cuando las actividades formativas las realicen en otra localidad o se desplacen más de cinco kilómetros del Centro educativo. Igualmente, las Empresas y las Instituiciones colaboradoras de titularidad privada podrán solicitar una ayuda para sufragar los gastos derivados del desarrollo del Programa de Formación en Centros de Trabajo.

2.- Para atender las ayudas a que se refiere el punto anterior y considerando las disponibilidades presupuestarias y el alcance del Programa de Formación en Centros de Trabajo en cada una de las provinias, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional desconcentrará, de acuerdo con el Decreto 68/1993, de 18 de mayo (BOJA del

8 de julio), mediante documentos contables TR, con cargo a los créditos consignados en el concepto 485.32.B., las cantidades correspondientes a cada provincia.

3.- Una vez formalizados los Acuerdos de Colaboración Formativa entre el Centro educativo y la Empresa o Institución colaboradora, serán remitidos por los Centros a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, para su conformidad por el Servicio de Inspección Educativa, junto con las solicitudes de ayudas de las Empresas o Instituciones colaboradoras y de los alumnos y alumnas, en los casos que proceda.

4.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán a las respectivas Intervenciones Delegadas de la Consejería de Economía y Hacienda para su fiscalización, los Acuerdos de Colaboración Formativa. A tales efectos, a la propuesta de documento contable AD se adjuntarán todos los Acuerdos de un mismo Centro y la correspondiente propuesta de Resolución que establezca las ayudas concedidas. Una vez fiscalizados, se procederá a su autorización por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

5.- Las Delegaciones Provinciales pondrán las ayudas concedidas a disposición de los Centros educativos mediante los correspondientes libramientos y las consiguientes transferidas bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos Centros que, a su vez, abonarán mediante talón nominativo a los alumnos y a las empresas e Instituciones colaboradoras las cantidades correspondientes. Dichos libramiento se realizarán mediante propuesta de documento contable OP, acompañada de los Acuerdos de Colaboración Formativa de un mismo centro y la correspondiente Resolución, una vez autorizados por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

6.- Con independencia de la justificación de los gastos establecida en la Orden de 11 de julio de 1991, antes citada, y demás disposiciones vigentes, a los efectos de las correspondientes justificaciones de las cantidades concedidas para las ayudas, los Centros educativos remitiran a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, certificado del acuerdo específico del Consejo Escolar en el que se proceda a la aprobación de las cuentas relativas a las ayudas concedidas, junto con los documentos que les sean requeridos.

7.- En la certificación del acuerdo del Consejo Escolar a que se refiere el punto anterior, que será única, se hará constar el libramiento o, en su caso, los libramientos, que haya recibido el Centro por este concepto.

8.- Con respecto a las cantidades sobrantes como consecuencia de los Acuerdos de Colaboración Formativa que no se hayan desarrollado en su totalidad, se procederá al reintegro de las mismas dentro del mes siguiente a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, para que por esta Consejería de Educación y Ciencia se realice la generación de crédito correspondiente, a efectos de incorporar dichas cantidades al Presupuesto.

Artículo 3.-

1.- En el caso de que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, los Centros públicos podrán recibir una dotación económica para sufragar los gastos derivados del seguimiento de las actividades del Programa de Formación en Centros de Trabajo.

2.- Considerando las disponibilidades presupuestarias y el alcance del Programa de Formación en Centros de Trabajo, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, desconcentrará las cantidades correspondientes a cada una de las provincias, con cargo a los créditos consignados en el concepto 229.32.B., medainte documento contrable TR.

3.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, considerando el número de alumnos y alumnas que realizan estas actividades formativas, distribuirán entre los Centros públicos la dotación económica citada en el punto uno de este Artículo, mediante los correspondientes libramientos y las consiguientes tranferrencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas mediante propuesta de documento contable ADOP por cada uno de los Centros, acompañada de la correspondiente Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

4.- La justificación de estos gastos de funcionamiento se realizará de acuerdo con la Orden de 11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 4.-

1.- La duración máxima de los acuerdos de colaboración formativa será de un curso académico, pudiéndose extinguir por los siguientes motivos:

a) Por expiración del tiempo acordado.

b) Por decisión del Centro educativo, de la Empresa o de ambos para determinado alumno o grupo de alumnos, por alguna de las siguientes causas:

-Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas:

-Falta de aprovechamiento o conducta inadecuada del alumno, previa audiencia del interesado.

-Petición razonada del alumno.

c) Por denuncia de alguna de las partes, que deberá ser comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, motivadas por alguna de las siguientes causas:

-Cese de actividades del Centro docente, de la Empresa o Institución colaboradora.

-Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades formativas.

-Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo, inadecuado pedagógica de la formación o vulneración de las normas que están vigentes en relación con la realización de la Formación en Centros de Trabajo.

d) Por mútuo acuerdo del Centro docente, adoptado por el Consejo Escolar o Institución colaboradora.

Artículo 5.-

1.- Podrán participar en el Programa de Formación en Centros de Trabajos, aquellos alumnos que cursen estudios de Formación Profesional de Segundo Grado, de Programas de Garantía Social, de Módulos Profesionales experimentales, de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, de Ciclos Formativos y de Especialidad en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

2.- En ningún caso la relación entre el alumno y la Empresa o Institución colaboradora, como resultado del Acuerdo de Colaboración Formativa, tendrá naturaleza jurídica laboral o funcionarial.

3.- Los alumnos no podrán percibir ninguna retribución en concepto de salario por su participación en el Programa de Formación en Centros de Trabajo, tanto por parte de la Administración Educativa como de la Empresa o Institución colaboradora.

4.- La Empresa o Institución colaboradora no podrá cubrir ningún puesto de trabajo en plantilla con un alumnos del Programa de Formación en Centros de Trabajo, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerarán extinguidas las actividades formativas con respecto al alumno en cuestión, debiéndose comunicar esta situación, por la Empresa o Institución colaboradora al Director del Centro docente.

5.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (B.O.E. de 13 de septiembre), el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos que participan en este Programa será el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los estatutos de dicho seguro. Todo ello, sin perjuicio de las pólizas que se suscribirán como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Artículo 6.-

Con objeto de ampliar la cobertura de puestos formativos para que los alumnos puedan realizar actividades acogidas a este Programa, la Consejería de Educación y Ciencia podrá suscribir convenio-marco con Organizaciones Empresariales, Instituciones y Organismos públicos o privados.

Artículo 7.-

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta el nivel de participación alcanzando por el Programa en las distintas Familias Profesionales, podrán suscribir acuerdos con Instituciones, Agrupaciones o Asociaciones de empresas de ámbito provincial, con el fin de que exista una oferta suficiente de puestos para la realización de estas formaciones.

Artículo 8.-

1.- En cada Centro docente donde los alumnos realicen actividades acogidas al Programa de Formación en Centros de Trabajo, el Director a propuesta del Jefe del Departamento nombrará un tutor docente por cada una de las ramas profesionales de Formación Profesional que tengan alumnos participando en el Programa, por cada Módulo Profesional experimental o por cada Ciclo Formativo. En las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, nombrará a los tutores del Programa de Formación en Centros de Trabajo, cuya coordinación corresponderá al Jefe de Estudios.

2.- En los Institutos de Formación Profesional será el Jefe del Departamento de Formación en Centros de Trabajo serán, el menos, las siguientes:

a) Programar las actividades formativas junto con los responsables de la Empresa en la que vayan a realizarse y los Tutores docentes.

b)Coordinar a los Tutores docentes del Programa.

c)Recoger de las Empresas los aspectos de la formación que se puedan incluir en la programación de los Centros.

c) Todas aquellas que se determinen por parte de la administración educativa.

4.- Las funciones de los Tutores docentes del Programa de Formación en centros de Trabajo serán, al menos, las siguientes:

a) Realizar una visita, al menos cada quince días, a la Empresa donde los alumnos realicen las actividades del Programa.

b) Informar al Jefe del Departamento de Formación en Centros de Trabajo de las incidencias que puedan producirse en el desarrollo del Programa.

c) Efectuar la tramitación y seguimiento administrativo de los cuadernos de Formación en Centros de Trabajo.

d) Todas aquellas que se determinen por parte de la Administración educativa.

5.- Las Empresas y Entidades colaboradoras designarán un Tutor en el centro de trabajo que, al finalizas las actividades previstas en el programa, recibirá una certificación del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en la que se acredite su colaboración en el Programa de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 9.-

1.- Los Centros elaborarán un Plan de Formación en Centros de Trabajo, en el que se incluirán las actividades que deban realizarse en Empresas o Instituciones colaboradoras por su difícil ejecución en el Centro educativo, por la complejidad de las instalaciones que se requieran o por constituir elementos de innovación tecnológica, así como las tendentes al conocimiento de la organización de la Empresa y al desarrollo de las condiciones de trabajo.

2.- En ningún caso la Formación en Centros de Trabajo sustituirá a la programación normal establecida en el Proyecto Curricular de Centros o, en su caso, en el Plan de Centro.

3.- La Formación en Centros de Trabajo que vayan a realizar los alumnos en las Empresas o Instituciones colaboradoras se ceñirán a la programación elaborada conjuntamente por éstas y el Centro educativo. Dicha programación, que se incorporará al acuerdo de colaboración formativa, debe estar en consonancia con lo planificado en las programaciones didácticas de las materias incluidas en el Departamento correspondiente y que forman parte del Plan de Centro.

4.- Los representantes de los trabajadores del correspondiente Centro de Trabajo serán informados del contenido e specífico de las actividades formativas, de las condiciones de desarrollo, del calendario y horario de las mismas y del lugar del Centro o Centros de Trabajo donde se realizarán.

5.- Se programarán actividades de visitas a las Empresas del entorno o fuera de él, que por sus características productivas o tecnológicas sean interesantes desde el punto de vista formativo de los alumnos.

Artículo 10.-

1.- La Formación en centros de Trabajo de los alumnos de Módulos Profesionales experimentales y de Ciclos Formativos tendrá la duración que indique la normativa específica que regule cada uno de ellos. Para los alumnos de Formación Profesional de Segundo grado y de Especialida de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos la Formación en Centros de Trabajo se desarrollará durante el periodo lectivo, por lo que se excluirán los períodos vacacionales, debiendo finalizar antes del 20 de amyo. Su duración no podrá ser superior a 60 días (con un máximo de 240 horas) en cada curso académico. Es aconsejable un duración de 4 horas por jornada.

2.- La realización de Formación en Centros de Trabajo en período distinto a los contemplados en el puntos anterior, motivados por la especificidad curricular de determinadas enseñnzas que cursen los alumnos, requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

3.- En el caso de que los Centros se acogieran a lo anterior, enviará a la Delegación Provincial solicitud razonada que incluya la justificación de la programación, para su remisión a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, acompañada de los informes de los Servicios de Inspección Educativa.

4.- La realización de las actividades de Formación en Centros de Trabajo en provincias distintas a las que constituye el emplazamiento del Centro educativo requerirá la autorización expresa, con carácter excepcional y por un único curso escolar, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado anterior.

Artículo 11.-

1.- En cada Centro educativo que tenga alumnos participantes en el Programa de Formación en Centros de Trabajo, se creará una Comisión de Seguimiento encargada de:

-Velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos de colaboración formativa suscritos por el Centros.

-Realizar el seguimiento, valoración y supervisión de las fases de Formación en Centros de Trabajo y su correspondencia con la programación previa.

-Informar a la Delegación Provincial sobre cualquier incidencia detectada durante el desarrollo de los acuerdos de colaboración formativa.

-Elevar propuestas concretas para mejorar el seguimiento realizado por el Centro.

2.- Esta Comisión de Seguimiento estará formada por:

-El Director del Centro, que será su Presidente.

-El Jefe del Departamento de Formación en Centros de Trabajo.

-Un tutor docente participante en el Programa.

-Un representante de los padres de alumnos perteneciente al Consejo Escolar del Centro.

-Un representante de los alumnos, elegido por los Delegados de los grupos que participan en el Programa.

3.- En los Centros educativos que no tengan constituido el Departamento de Formación en Centros de Trabajo, las funciones asignadas a los Jefes de este Departamento serán asumidas por el Jefe de Estudios.

Artículo 12.-

1.- En el control y valoración de la Formación en Centros de Trabajo, intervendrán los profesores Tutores del Centro Educativo y los representantes de la Empresa o Instituciones colaboradora como Tutores del Centro de Trabajo.

2.- Para el control y valoración de estas actividades formativas se utilizará el "Cuaderno de Formación en Centros de Trabajo", que se facilitará a cada alumno. Será responsabilidad del Tutor docente la correcta cumplimentación del periodo informativo en cada Empresa. Servirá, a efectos de certificación, para acreditar la experiencia profesional adquirida durante el desarrollo de las actividades programadas, y será entregado al alumno a la finalización del proceso formativo.

Artículo 13.-

1.- Al menos trimestralmente, el Jefe del Departamento de Formación en Centros de Trabajo elevará un informe al Director del Centro, que deberá ser entregado al Consejo Escolar y a la Comisión de Seguimiento, sobre el desarrollo del Programa y las relaciones con las Empresas.

2.- AL finalizar el curso, la Comisión de Seguimiento elaborará una Memoria del desarrollo del Programa, que una vez aprobada por el Consejo Escolar, se remitirá a la Delegación Provincial.

3.- Los Centros educativos remitirán anualmente a la Delegación Provincial, para su conocimiento y envío a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, un informe-resumen de los datos de inserción laboral correspondiente a la situación que presenten los alumnos titulados, una vez transcurridos cinco meses desde la finalización de sus estudios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-

Se autoriza al Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a establecer las cuantías de las ayudas para el desarrollo del Programa de Formación en Centros de Trabajo.

SEGUNDA.-

Se faculta a la Dirección general de Ordenación Educativa y Formación Profesional a adaptar lo contenido en la presente Orden para la Formación en Centros de Trabajo de los alumnos y alumnas de los Centros Específicos de Educación Especial autorizados a impartir Programas de Garantía Social o cursos de Formación Ocupacional en su caso.

TERCERA.-

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo e interpretación de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.-

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.

SEGUNDA.-

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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