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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
5 de julio de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
431/91, promovido por Compañía Ibérica de Etiquetas, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez en la representación acreditada de la Sociedad Mercantil Compañía Ibérica de Etiquetas, S.A. (CIESA), contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de enero de 1991, (Ref. Rec. 1714/90), que en alzada confirma la de la Delegación Provincial en Jaén, de fecha 3 de septiembre de
1990, en Expte. 52/90, que aceptando Acta núm. 2036/89, de
29 de diciembre, acordó imponer a la hoy actora dos sanciones de setenta y cinco mil pesetas cada una por infracción de la normativa laboral prevista en los Arts. 1.3. y 7.4 de la Ley 8/88, que se anula por no conforme a derecho en orden a la infracción de falta de comunicación al Comité de Empresa de horas extraordinarias y se mantiene en cuanto a la infracción por modificación sustancial de condiciones de trabajo por aparecer tal particular conforme a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 15 de septiembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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