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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
7 de junio de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
670/91, promovido por Conar, S.A., sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Mª Paz Calvo Pancorbo Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Compañía Mercantil «Conar, S.A.¯, el 10 de mayo de 1991 contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 20 de febrero de 1991 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía en Jaén de 21 de septiembre de
1990 dictada en el Expediente 228/90 incoado en virtud del Acta de la inspección 174/90 y por la que que como autora de una infracción de los artículos 4.2.d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores,
186 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 206 de la Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Cerámica, le impuso en virtud de los artículos 5, 10.9, 36 y 37.1º de la Ley 8/1988, una sanción de 51.000 pesetas, cuyos actos administrativos se declaran nulos por no conformes a derecho. Sin expresa condena de costas.
Sevilla, 10 de septiembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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