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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
2 de abril de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
1936/91, promovido por Sánchez Estévez Pan, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por la empresa Sánchez Estévez Pan S.A. contra las resoluciones de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de fechas 27.3.1990 (Delegación Provincial de Huelva) y 25.9.1990 y 4.2.1991 (Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en alzada y potestiva reposición) que le impusieron y confirmaron respectivamente, la sanción de 500.000 pesetas de multa por infracción del artículo 7.3 de la Ley 8/88, al haber transgredido el artículo 13 del Convenio Colectivo de Panaderías de la Provincia de Huelva, (Acta de Infracción 195/90, expediente 1486/90). Anulamos tales actos administrativos por contrarios al ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 20 de septiembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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