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La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Granada, dictó Sentencia con fecha 16 de julio de 1990, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 771/88, segudido a instancia de «La Esperanza Sociedad Benéfica¯ contra Resolución de 2 de marzo de 1988 que confirmaba en alzada la de 9 de octubre de 1987 de la Delegación Provincial de Granada de la entonces Consejería de Economía y Fomento, sobre expropiación, dictada en expediente número 13435/86, que fue desestimado por dicha Sala y que recurrida en apelación ante el Tribunal Supremo, recayó Sentencia con fecha 15 de febrero de
1993, por la cual se desestima dicho recurso de apelación deducido y confirma, en consecuencia, la dictada por la citada Sala, siendo declarada por ésta su firmeza en Derecho con fecha 5 de julio de 1993, acordándose además llevarla a cumplido efecto, cuya parte dispositiva literalmente dice:
Fallo: Que debe desestimar y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Lourdes Torres de Oloriz en nombre de «La Esperanza Sociedad Benéfica¯ contra la resolución de 2.3.88 de la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía que confirma otra anterior de 9.10.87 de la Delegación Provincial de Granada que había declarado la necesidad de ocupación de terrenos propiedad de la recurrente en favor de la entidad «Iberdol, S.A.¯, titular de la explotación minera existente en dichos terrenos y a los efectos de expropiación de los mismos, por aparecer ajustada a Derecho la resolución que en el recurso se impugna. Sin que haya lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto:
1º. Dar cumplimiento, a la Sentencia de 16 de julio de 1990.
2º. Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y Delegación Provincial de esta Consejería en Granada, a los efectos pertinentes.
3º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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