Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 5/10/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 108/1993, de 31 de agosto, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arquelógica, el yacimiento de Bayyana, en Pechina (Almería).

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El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico... y el artº. 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico".

Asimismo, el artº. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artº 5.3, el Director General de Bienes Culturales, el encargado de incoar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, el Consejero de Cultura (Artº. 3.3), el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el artº. 1.1 a este último, dicha declaración.

II.- Las primeras noticias sobre Bayyana nos las proporciona el geógrafo Al-Udri, que habla de un conjunto de barrios dispersos que formarían la alquería más importante de Guadix (Wadi As). Esta zona fue ocupada por árabes yemeníes, desarrollandose como núcleo urbano importante a partir del año 884-5, fecha en la que se establecen en la ciudad marinos procedentes del puerto norteafricano de Ténès, quienes la convierten en uno de los centros comerciales de mayor importancia de Al-Andalus, manteniéndose al margen de las luchas civiles que se producen en Al-Andalus a fines del emirato y colocándose en una situación de semiindependencia respecto a Córdoba hasta la llegada al trono de Abd-al Rahman III.

A partir del año 992 se inicia su decadencia, pues empieza a desarrollarse el puerto y arrabal de Pechina situado en la zona conocida como Mariyyat Bayyana o al-Mariyya (Almería), que hacia el año 955 se convertirá en capital de la Cora, trasladándose la población de Bayyana a la nueva capital y despoblándose ésta a mediados del sigo XI.

Los hallazgos de las sucesivas campañas de excavación constatan las referencias escritas que existen sobre Bayyana. Las diferentes estructuras localizadas, permiten afirmar que se trata de un hábitat de tipo urbano con una cuidadosa red de saneamiento y una población numerosa. Asimismo la actividad industrial sería muy importante, según lo demuestra la gran zona dedicada a la producción cerámica.

Todo ello demuestra la importancia que este yacimiento tiene para la investigación arqueológica, pues ofrece grandes posibilidades de estudio para el conocimiento del urbanismo islámico, ya que se trata de uno de los escasos ejemplos de ciudad musulmana, que al ser abandonada pacíficamente, conserva sus estructuras urbanísticas intactas.

III.- La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 18 de Febrero de 1991, incoó expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Bayyana, en Pechina (Almería), siguiendo el procedimiento previsto en el art. 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitió informe favorable, para su declaración como zona arqueológica, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería.

Atendiendo al art. 13.2. del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero de Desarrollo Parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se abrió periodo de información pública durante un plazo de 20 días hábiles (B.O.J.A. 13-07-93). Igualmente, se concedió trámite de audiencia, al Ilmo. Ayuntamiento de Pechina y a los propietarios y titulares de derechos afectados por la declaración de dicha zona arqueológica. Presentadas alegaciones por parte de D. José Rico Sánchez, en representación de la entidad Jorisan, S.A. en orden a instar se continue la tramitación del expediente, ello se ha llevado a cabo en los términos que en el presente texto se expresa.

Asimismo, D. José Rico Sánchez, en representación de Jorisan, S.A. con fecha 3 de mayo de 1993 presenta denuncia de mora.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artº. 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento con categoría de zona arqueológica.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los art. 6 y

9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/91, de 31 de enero y en relación con el artº 1.1 del Reglamente de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 1993.

DISPONGO

Artículo 1. Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Bayyana, en Pechina (Almería).

Artículo 2. La delimitación de la Zona Arqueológica de Bayyana, coincide con las parcelas nº 57 del polígono nº 2 y las parcelas nº 16, 17 y 19 a) del polígono nº 10 según los datos contenidos en el plano del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Gerencia Territorial de Almería de Junio de 1991.

El total de la superficie de la Zona Arqueológica de Bayyana es de cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados (49.956).

Artículo 3. La descripción de esta zona arqueológica es la siguiente:

El yacimiento hispanomusulman de Bayyana se situa en el paraje denominado Marchal de las Herreras.

Los trabajos de investigación arqueológica han documentado la existencia de varias zonas con usos diversos. Localizándose, al Norte del yacimiento, un área industrial, en la que se ha constatado la existencia de alfares; una pileta de secado de arcilla; abundante ceniza; restos de atifles y morillos y parte de la caldera de un horno.

Al su del yacimiento se pueden distinguir dos áreas definidas según las estructuras localizadas:

-una zona de vivienda: que presenta una gran variedad tipológica, desde las que tienen una sola habitación hasta las que tienen varias además de patio y alberca.

-una zona de necrópolis: situada al Sur de esta zona extendiéndose hacia el Norte hasta contactar con las viviendas, no existiendo separación entre ellas.

Artículo 4. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Dado en Sevilla, a 31 de agosto de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

DELIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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