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Por no haber sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios las resoluciones que se relacionan en el Anexo I, se procede a su publicación en el Boletín Oficial, a efectos de lo dispuesto en el Art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958 (BOE de 18 de julio). Contra dichas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Transportes, en el plazo de 15 días a partir de la presente publicación. Lo que se hace público para general conocimiento.
CLAVES DE IDENTIFICACION
(1). Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE de 31 de julio).
(2). RD. 1211/90, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE de 8 de octubre). (3). Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo de 20 de diciembre de 1985. (D.O.C.E. 31.12.85).
(4). Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo de 20 de diciembre de 1985. (D.O.C.E. 31.12.85).
(5). Orden de 25 de octubre de 1990, por la que se regulan los distintivos de los vehículos que realizan transporte. (BOE de 30.10.90).
(6). ATP Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas.
(7). Orden de 26.12.90 sobre régimen Jurídico de la Declaración de Porte (BOE de 8 de enero de 1991) y Resolución de 1 de agosto de 1991 (BOE de 24 de agosto de 1991) por la que se establecen sus reglas de aplicación.
(8). RD. 2296/83, de 25 de agosto (BOE de 27 de agosto) sobre Tráfico y Circulación de Vehículos de escolares y de menores. (9). TPC, Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, RD. 1723/84, de 20 de junio (BOE de 25.9.84).
(10). RD. de 24 de septiembre, 1985 nº 2312/85 (Mº de Industria y Energía). Transporte por Carretera. Normas de Homologación, Ensayo e Inspección de vehículos destinados al de mercancías Perecederas. (BOE 13.12.1985).
(11). RD. de 14 de noviembre, 1986. Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentación y productos alimentarios a temperatura regulada.
(12). R.D. 74/92 de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas. (TPC). (BOE de 22.2.92).
Madrid, 15 de enero de 1993.- El Secretario General Técnico, Francisco Peyró Díaz.
Sancionado: Enrique Alhambra Yuste
Ultimo domicilio conocido: Pol. Juncaril, 101. 18210 Peligros (Granada)
Expediente: M-03444/92
Infracción: Carecer de declaración de porte. Preceptos infringidos: Art. 142.1(1), 199m (2), (7) y 143(1) Sanción: 46.000
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