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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz), a la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de febrero de 1992, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 91 de 29 de abril de 1992, y cuya descripción es la siguiente:
Trozo de terreno de la segunda fase de la Urbanización de los Hermanos Morales Gómez, en Villamartín, al sitio de Los Ruedos o Bugeo, con una superficie de dos mil metros cuadrados, que linda al Norte con terrenos de la finca matriz; al Sur con la antigua carretera de Villamartín a Ubrique; al Este con el carril del Metro, y al Oeste con finca matriz de la que se segrega. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera (Cádiz), al folio 207, libro 32, Tomo 67, finca nº 6.500.
Sevilla, 7 de octubre de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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