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Examinado el expediente incoado a instancia de Don Juan Antonio Cruzado Ríos, en su calidad de titular del Centro docente privado de Educación Permanente de Adultos Keops-Kefren, con domicilio en C/ Casa de Campo, núm. 11 de Málaga, en solicitud de cambio de domicilio del Centro antes citado. Resultando que en el expediente de cambio de domicilio han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 13 de julio de 1978, sobre autorización de Centros no estatales dedicados exclusivamente a la Educación Permanente de Adultos para impartir enseñanzas equivalentes al nivel de Educación General Básica, ha sido derogada por el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, es lo cierto que el Centro Keops-Kefren obtuvo autorización administrativa estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero: Conceder el cambio de domicilio al Centro docente privado de Educación Permanente de Adultos Keops-Kefren, con núm. de código 29601801, a la calle Beatas núm. 20 en Málaga.
Segundo: El Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden por las prevista en la Ley Orgánica 1/1990, de 30 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Tercero: Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52-2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de septiembre de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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