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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede hacer pública la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 17 de mayo de 1993, la cual ha sido notificada al solicitante el 25 de septiembre de 1993 y cuyo tenor literal es el siguiente:
«Vista la solicitud formulada por D. Eduardo Martín Martín, en nombre y representación de la Asociación «Nuevo Rumbo¯, con domicilio social en calle Sor Policarpa, 3, de Almería, en petición de acreditación del centro situado en Atochares (Níjar), de Almería, como Centro de desintoxicación de Drogodependientes. Resultando que la citada Asociación fue acreditada como Comunidad Terapéutica mediante Orden de 11 de octubre de
1989 del Consejero de Salud y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 330/88, de 5 de diciembre, por el que dictan normas de acreditación de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes.
Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud y de la documentación presentada por la Asociación, y en base al cumplimiento de los requisitos exigidos por el citado Decreto 330/88, emite información de fecha 4 de mayo de
1993, favorable a la acreditación del referido centro como Centro de desintoxicación de Drogodependientes. Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes, en virtud de lo dispuesto en los Decretos
223/90, de 27 de julio, y 287/90, de 11 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, así como del art. 6 del referido Decreto 330/88.
Vistos los preceptos legales citados, así como los de general aplicación
RESUELVO
1º. Acreditar al Centro situado en Atochares (Níjar) de Almería, perteneciente a la Asociación «Nuevo Rumbo¯, como Centro de desintoxicación de Drogodependientes.
2º. Esta acreditación será válida durante un período de tres años a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos, de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia.
3º. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa¯.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 4 de octubre de 1993.- El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.
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