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En el recurso contencioso-administrativo número 1677/91, interpuesto por Don Guillermo Gómiz Redruello, funcionario de la Delegación Provincial de esta Consejería en Cádiz, contra la Sanción impuesta en expediente disciplinario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección 3ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 1 de marzo de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por el Sr. Gómiz contra las resoluciones administrativas sancionadoras de 14.11.90 y 5.3.91 dimanantes del Consejero de Economía y Hacienda las declaramos ajustadas a derecho. Sin Costas.¯
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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