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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
4 de diciembre de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2554/91, promovido por Fomento de Obras y Construcciones, S.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Que estimándose en parte las pretensiones deducidas por el Procurador Sr. Gordillo Cañas en nombre y representación de la sociedad «Fomento de Obras y Construcciones, S.A.¯, contra los acuerdos de 10.10.90 de la Delegación Provincial de Trabajo de Córdoba y de 7.3.91 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo, los anulamos en parte por no estar ajustados a Derecho, y declaramos que la multa que pocede imponer es la de doscientas cincuenta mil pesetas; sin costas.
Sevilla, 11 de octubre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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