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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
1 de febrero de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3904/91, promovido por Esabe Seguridad Andalucía, S.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Martín Toribio, en nombre y representación de Esabe Seguridad Andalucía, S.A., contra resolución del Consejero de Trabajo de 26 de abril de 1991, que declaró estemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de Huelva de
6 de septiembre de 1990, que impuso a la actora la sanción de
1.260.000 pesetas por infracción de normas laborales; que declaramos ajustado a Derecho. Sin costas.
Sevilla, 18 de octubre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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