Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 6/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se convocan becas de formación e investigación en materia de patrimonio etnológico.

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Tras la positiva acogida obtenida por las anteriores convocatorias de becas y ayudas en materia de Patrimonio Histórico, llevadas a cabo a través del cauce que se fijaba en la Orden de 26 de junio de 1989 (BOJA n. 54, de 7 de julio) y el alto nivel científico de los proyectos que se han ejecutado y se siguen desarrollando con la financiación que las mismas proporcional, esta Consejería de Cultura y Medio Ambiente vuelve otro año a convocatoria similar a las anteriores. La presente va dirigida a aquellos estudiosos del patrimonio etnológico que cuenten con un proyecto de formación o investigación encuadrable en alguna de las líneas de la convocatoria, que vuelven a ser las mismas de la convocatoria del pasado año.

En su virtud, he dispuesto:

1.- Líneas de Formación e Investigación, objetivos, número de becas y régimen jurídico aplicable.

Se convocan para el presente año 1993, 9 becas de Formación e Investigación en materia de Patrimonio Etnológico, para las siguientes líneas de investigación: investigación antropológica; patrimonio etnológico; museos y fondos etnográficos: conservación, restauración, inventarios.

El objetivo de las becas es la formación de los becarios mediante la realización de estudios especializados en alguna de las líneas anteriormente señaladas o la realización de investigaciones sobre aspectos del patrimonio antropológico.

La convocatoria se regulará por lo dispuesto en los puntos siguientes de esta Resolución, siendo de aplicación supletoria la Orden de 26 de junio, de 1989 (BOJA n. 54, de 7 de julio) que regula el procedimiento para la concesión de becas y ayudas de formación e investigación en materia de Patrimonio Histórico y el artículo decimoctavo de la Ley

4/1992, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para

1993.

2.- Tipos de becas, duración y dotaciones.

Se establece un sólo tipo de beca, con una duración de un año, pudiendo ser objeto de renovación por otro periodo de un año cuando dicha prórroga sea estrictamente necesaria para la completa ejecución del proyecto y así sea estimado por la Dirección General de Bienes Culturales, a propuesta de la Comisión Andaluza de Etnología, previa solicitud del interesado y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan. La dotación económica de cada beca es de un millón quinientas cincuenta mil pesetas (1.550.000.- ptas.) brutas anuales, más ciento cincuenta mil pesetas (150.000,- ptas.), igualmente anuales, que se satisfarán para sufragar gastos de viaje y desplazamiento de los becarios. Así mismo la Dirección General de Bienes Culturales contratará a favor de cada adjudicatario un seguro de accidentes corporales y de asistencia médica.

El pago se realizará en una sola fase, una vez recibida la comunicación de aceptación del becario a que hace referencia el punto 6. de esta Resolución.

3.- Requisitos de los candidatos.

Los candidatos habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Ser licenciados en Geografía e Historia o Filosofía y Letras, especialidad Antropología o experiencia demostrada en este campo en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) En el caso de los varones, estar exentos durante el tiempo de disfrute de la beca y de su posible prórroga del servicio militar o la prestación social sustitutoria.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

4.- Instancias y documentación.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales y se podrán presentar por cualquiera de los medios que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A ellas se habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del peticionario.

b) Fotocopia compulsada de la certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.

c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

d) Proyecto de formación o investigación, mecanografiado a doble espacio, que habrán de reunir los requisitos que se establecen en el punto séptimo de esta Resolución.

e) En su caso, documentación justificativa de estar exento de las obligaciones militares.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

g) Documento de aceptación del director o responsable del Centro donde haya de acogerse el proyecto de formación o investigación.

5.- Evaluación de las solicitudes y selección de los adjudicatarios.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, serán éstas examinadas por la Comisión Andaluza de Etnología, que valorará tanto el currículum vitae del peticionario como su proyecto de formación o investigación. Para el enjuiciamiento de las solicitudes podrá la Comisión valerse de cuantos informes precise, pudiendo así mismo concertar entrevistas personales con los peticionarios.

Realizada la evaluación, la Comisión elevará al Director General de Bienes Culturales la propuesta sobre la adjudicación de las becas, motivando suficientemente la decisión. El director General dictará Resolución motivada a la vista de la propuesta de la Comisión, en el plazo de diez días.

La resolución del Director General será notificada por el Jefe del Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico a los adjudicatarios de las becas, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y sus Delegaciones Provinciales, la relación de beneficiarios. Aquellas solicitudes que no sean resueltas de forma expresa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de las mismas, se entenderán desestimadas.

6.- Aceptación de las becas.

Dentro del improrrogable plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la notificación de adjudicación de la beca, los beneficiarios habrán de comunicar mediante escrito dirigido al Director General de Bienes Culturales la aceptación de la beca, entendiéndose que renuncia a la misma en caso de no realizar tal comunicación en tiempo y forma. La aceptación de la beca implica que el beneficiario asume y se somete a las normas que se contienen en esta convocatoria.

Cuando la beca se conceda para la ejecución de proyectos de investigación, en la comunicación de aceptación los becarios habrán de ceder gratuitamente y con carácter exclusivo a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, los derechos de publicación del trabajo realizado en desarrollo de aquél.

7.- Proyecto de formación o investigación.

El proyecto de formación o investigación deberá ser encuadrable en alguna de las líneas fijadas en esta convocatoria y habrá de ser suscrito por el propio solicitante y avalado por algún centro docente, de investigación o museo de carácter antropológico, También deberá contar con la aceptación del Director o responsable del Centro al que se adscriba el proyecto, caso de ser distinto al anterior.

8.- Programas de trabajo.

El programa de trabajo vendrá determinado por el propio proyecto de formación o investigación, debiendo los becarios remitir informes - memorias trimestrales en los que se dé cuenta de las actividades realizadas. A estos efectos la fecha de inicio del trabajo será la de la comunicación de aceptación de la beca.

Así mismo, los becarios remitirán a la Dirección General de Bienes Culturales un informe-memoria al transcurso de un año, contado de idéntica forma. Dicho informe coincidirá con el correspondiente al cuarto trimestre del disfrute de la beca.

El Director General de Bienes Culturales será asesorado por el Comisión Andaluza de Etnología en la tarea de examinar los

informes-memorias que los becarios remitan.

9.- Incompatibilidades.

El disfrute de una beca de las convocadas mediante esta Resolución y de sus posibles prórrogas será incompatible con cualquier otra beca o ayuda ya sea pública o privada, y con la percepción de cualquier sueldo o salario por parte del beneficiario que implique vinculación funcionarial, laboral o estatutaria del mismo, así como el mantenimiento o subscripción como profesional de cualquier contrato administrativo o privado con alguna Administración Pública.

10.- Obligaciones de los becarios.

Los becarios vienen obligados a desarrollar el proyecto de formación o investigación de acuerdo al programa de trabajo en él previsto, ajustándose, así mismo, a las normas propias del centro al que esté adscrito el proyecto, y a elaborar y remitir a la Dirección General de Bienes Culturales en las formas y plazos previstos los

informes-memorias establecidos en esta convocatoria.

11.- Revocación de las becas.

El incumplimiento por el becario de cualquiera de las prescripciones de esta convocatoria y la incursión en algunas de las causas del artículo

19 de la ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993, dará lugar a la revocación de ésta. En el procedimiento que a estos efectos se incoe se dará audiencia, en todo caso, al becario interesado.

Cuando el incumplimiento consista en la no ejecución del proyecto de formación e investigación, que se derive ya de la manifiesta insuficiencia de las memorias trimestrales y anuales ya de la falta de presentación de las mismas, la propuesta de revocación corresponderá a la Comisión Andaluza de Etnología.

La revocación de la beca podrá dar lugar a la obligación del becario de devolver las cantidades percibidas.

12.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos treinta días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.

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