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Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo en su Sesión celebrada el día 29 de septiembre de 1993
Almuñécar. Modificación Puntual Plan Parcial P-4 del P.G.O.U., promovido por el Ayuntamiento. Refª: 2.430.
«Examinado el expediente de Modificación Puntual del Plan Parcial P-4 del P.G.O.U. de Almuñécar, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 17 de junio de 1993 y elevado a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos previstos en el artº 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.
Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 194/1993 de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo. Vistos los informes de la Ponencia Técnica y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el artº 11 del Decreto
194/1993 en relación con el artº 118 b) del Real Decreto Legislativo
1/1992 de 26 de junio, la Comisión Provincial de Urbanismo
HA RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente el mismo.
Segundo. El Ayuntamiento deberá aportar la documentación escrita y gráfica que cumplimente y defina los siguientes aspectos: a) Los «espacios libres de uso público¯ generados por el incremento del número de viviendas deberán grafiarse según las prescripciones del Reglamento de Planeamiento. b) En la Ordenanza R-5 se definirá la ocupación en planta en parcela neta.
c) El equipamiento social procedente del primitivo Plan Parcial así como el que genera la modificación se situarán bajo el sistema general o acogiéndose a la compatibilidad de usos de la Ordenanza R-7, aportándose la documentación gráfica (planta y sección) que lo defina.
d) Se hará constar que en los excesos de aprovechamiento que pudieren producirse respecto al medio establecido en el Plan General de Ordenación Urbana para el resto del SUP se estará a lo dispuesto en el artº 46 b) del Reglamento de Planeamiento.
Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y se notificará al Ayuntamiento de Almuñécar e interesados¯.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57-2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. La interposición del Recurso se comunicará previamente a la Comisión Provincial de Urbanismo según lo establecido en el artº 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común.
Granada, 30 de septiembre de 1993.- El Secretario, Olvido Pérez Vera. Vº.Bº. El Vicepresidente, Pedro Julián Lara Escribano.
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