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Vistos los nuevos expedientes y las correspondientes propuestas de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación y Ciencia, y teniendo en cuenta que se justifica la necesidad de variar la composición actual de los Centros Públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica para el curso escolar 1993/94.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero: La composición legal de los Centros que se relacionan en el Anexo de la presente Orden queda establecida de acuerdo con lo que se recoge en el mismo.
Segundo: La composición legal de estos Centros tendrá los mismos efectos jurídicos y administrativos que se establecían en la Orden de 15 de julio de 1993, por la que se modificaban Centros Públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 13 de octubre de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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