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El Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 16 de septiembre de 1993, ha ordenado se lleve a efecto la ejecución de la sentencia dictada por esa misma Sala el 24 de julio de 1990, recaída en el recurso núm. 1443-DF/1990, en el que son partes, de una, como demandante la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, y de otra, como demandado el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, representado y defendido por el Letrado de la Junta.
El citado recurso se promovió por el procedimiento especial establecido en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra el Decreto 13/1990, de 30 de enero, que modifica parcialmente la relación de puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca y entre ellas, las correspondientes a las Agencias Comarcales de Extensión Agraria. La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
F A L L A M O S
Estimar el recurso interpuesto por el Procurador José María Romero Villalba en nombre de Confederación Sindical Independiente de Funcionarios contra el Decreto 13/90, de 30 de enero, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca y entre ellas, las correspondientes a las Agencias Comarcales de Extensión Agraria de las ocho Provincias Andaluzas, que anulamos por violación del art.
14 de la Constitución Española en cuanto no reconoce el derecho personal de las funcionarias de la Escala Auxiliar integradas en la Escala Administrativa a conservar su mismo puesto de trabajo en las Agencias de Extensión Agraria en donde lograron tal integración sin necesidad de concurso ni traslado, imponiendo las costas del recurso a la Administración demandada. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia. En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Sevilla, 8 de noviembre de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación