Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 1202/91, interpuesto por el Ilustre Colegio Oficial de A.T.S. de Córdoba, contra las Ordenes de la Consejería de Salud y Asuntos Sociales de 10 de abril de 1990 y 15 de mayo de 1990 que establecieron el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 31 de mayo de
1993, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Se desestima el recurso interpuesto por el Ilustre Colegio de A.T.S. de Córdoba, contra las Ordenes de la Consejería de Salud y Asuntos Sociales de 10 de abril de 1990 y 15 de mayo de 1990 que establecieron el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Confirmando los actos impugnados por ser conforme a Derecho. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artíclos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 5 de noviembre de 1993
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud