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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede hacer pública la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 25 de junio de 1993, la cual ha sido notificada a la solicitante el 22 de septiembre de 1993 y cuyo tenor literal es el siguiente:
«Vista la solicitud formulada por Doña Antonia Lara Hurtado, en nombre y representación de la Asociación para la Investigación, Formación y Tratamiento en Drogodependncias «Hogar 20¯, en petición de renovación de la acreditación del centro de tratamiento ambulatorio de drogodependientes situado en la Crta. de Jaén, núm. 78, Edificio Sacromonte A-1º D de Granada, y
Resultando que el citado centro fue acreditado por tres años, mediante Orden de 11 de octubre de 1989 del Consejero de Salud y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas para la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes.
Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud de renovación de la acreditación, con fecha 27 de octubre de 1992, emite informe favorable, al seguir cumpliendo dicho centro con los requisitos exigidos en el citado Decreto
330/88.
Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la obtención y renovación de las acreditaciones de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, conforme a lo dispuesto en los Decreto 223/90, de 27 de julio, y 287/90, de 11 de septiembre, sobre restructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, y en el artículo 6 del Decreto 330/88.
Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la obtención y renovación de las acreditaciones de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, conforme a lo dispuesto en los Decretos 223/90, de 27 de julio, y 287/90, de 11 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, y en el artículo 6 del Decreto 330/88.
Considerando que conforme a los artículos 6 y 7 del Decreto
330/88, las acreditaciones se otorgan por un periodo de tres años, pudiendo ser renovadas si se cumplen los mínimos requeridos para la misma, como es el caso del Centro que nos ocupa. Vistos los preceptos legales citados, así como los de general aplicación
RESUELVO
1º. Renovar la acreditación del Centro de tratamiento ambulatorio de drogodependientes, situado en la Ctra. de Jaén, núm.
78, Edificio Sacromonte A-1º D de Granada, de la Asociación para la Investigación, Formación y Tratamiento en Drogodependencias «Hogar 20¯.
2º. Esta renovación de la acreditación se otorga por un periodo de tres años a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos, de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia.
3º. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa¯. Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 20 de octubre de 1993.- El Secretario General
Técnico, Pedro Rueda Cascado.