Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 20/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de noviembre de 1993, por la que se convocan ayudas al Estudio en los niveles universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Junta de Andalucía entre las acciones encaminadas a alcanzar el objeto consagrado en el Estatuto de Autonomía «del acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social¯, realiza periódicamente, desde 1984, diversas convocatorias de ayudas entre las que se encuentran aquéllas que van dirigidas a facilitar el estudio en los niveles universitarios de los alumnos con dificultades económicas producidas por causas excepcionales. Por ello, tras el informe favorable de la Comisión Delegada correspondiente del Consejo Andaluz de Universidades, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo 1. Las Ayudas que son objeto de regulación por la presente convocatoria están destinadas a los alumnos que estén matriculados en el curso académico 1993/1994 en las Universidades de Andalucía.

Artículo 2. La presente convocatoria está destinada a subvenir aquellos casos excepcionales cuya grave repercusión económica dificulte la realización de los estudios universitarios del solicitante.

Artículo 3. El importe de la Ayuda será determinado por la Comisión de Selección y comprenderá, como máximo, el importe del Precio Público que corresponda abonar al beneficiario.

Artículo 4. Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otro tipo de Beca o Ayuda.

Artículo 5. Los requisitos económicos exigidos a los solicitantes serán los correspondientes al Régimen General de Becas del Estado. (Orden de 17 de mayo de 1993, publicada en el BOE núm. 152, de 26.6.93).

Artículo 6. Serán solicitantes de estas Ayudas todos los alumnos universitarios que hayan solicitado la Beca del Régimen General.

Artículo 7. Para el estudio y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Iltmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación y de la que formarán parte los Presidentes de los Jurados de Becas de las Universidades de Andalucía.

Artículo 8. La Comisión de Selección establecerá los criterios y baremos de selección de las solicitudes en función de: Rendimiento académico del solicitante.

Condiciones económicas del solicitante, que se computarán en función de los criterios de rentabilidad real y no solamente tributarios.

Artículo 9. Los Jurados de cada Universidad a instancia de su Presidente o del representante de la Consejería de Educación y Ciencia, podrán elevar propuestas de concesión de ayudas para los solicitantes a los que se refiere el artículo 2, a la Comisión de Selección.

Artículo 10. El número de Ayudas concedidas por la Comisión de Selección estará limitada por las consignaciones presupuestarias.

Artículo 11. La Consejería de Educación y Ciencia transferirá a las Universidades respectivas los créditos necesarios para cubrir el importe de las Ayudas al Estudio que por cuenta de esta Consejería se concedan.

Artículo 12. La concesión de las Ayudas será revocada en caso de descubrirse que concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte del solicitante. A tales efectos la Dirección General de Universidades e Investigación comprobará exhaustivamente la veracidad de las solicitudes.

De todo acuerdo de revocación se dará traslado a las autoridades académicas, judiciales y fiscales para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 13. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

DISPOSICION FINAL

Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para interpretar y desarrollar la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia