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Vista la solicitud presentada por D. Alfonso Carpintero Pérez, en calidad de mandatario verbal de la Fundación «Cristina Heeren¯ en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
HECHOS
1º) Con fecha 22 de abril de 1993 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla con residencia en la misma, D. Ramón González de Echevarri y Armendia, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural denominada «Cristina Heeren¯, que queda registrada con número 1558 de su Protocolo.
2º) En ella se recoge la voluntad de la entidad fundadora, la Sociedad de responsabilidad limitada denominada «Pureza, S.L.¯, de constituir una Fundación Cultural de carácter privado, de promoción en la que consta la aportación como dotación inicial de la Fundación la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000).
Asimismo se designan los seis miembros que han de constituir su Patronato y se deja constancia de la aceptación por los mismos y sus responsabilidades como tales.
3º) También se presentaron los Estatutos de la Fundación donde consta como es reglamentario su denominación, fines y objetivos de protección, promoción, difusión y enseñanza del flamenco como expresión y manifestación socio-cultural y artística; su domicilio en Sevilla, c/ Betis, 14, los órganos de representación y gobierno de la Fundación, así como sus atribuciones.
4º) Una vez examinados los documentos necesarios para la inscripción, con fecha 23 de junio de 1993 se le comunica una serie de defectos materiales y formales.
El día 24 de septiembre de 1993 se reciben las modificaciones estatutarias solicitadas a través de Escritura otorgada ante el mismo Notario, al principio mentado, el día 14 de septiembre de 1993; a efectos de claridad de la norma básica de la Fundación, se otorga esta Escritura como un único documento, conteniendo tanto los artículos reformados como el resto no afectado y no un segundo con rectificaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º) Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1º del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85 de
2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a actividades Culturales, sin ánimo de lucro.
2º) Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de la fundadora, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y Organos representativos de la misma.
3º) Articuladas en sus Estatutos las exigencias del artículo 8 de la Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional, y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores. Establecidas en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio en su artículo 85.1 las competencias, en la Resolución, del Consejero de Cultura y Medio
Ambiente.
4º) A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones,
previo informe favorable del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
HE RESUELTO:
1º) Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Cristina Heeren¯.
2º) Calificarla como Fundación de promoción.
3º) Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y Estatutos incorporados a la Escritura de 14 de septiembre de 1993, otorgada ante el Notario D. Ramón González de Echevarri y Armendia.
4º) Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.
Sevilla, 28 de octubre de 1993
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente