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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
2 de diciembre de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3391/91, promovido por Banco Español de Crédito, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Banco Español de Crédito, contra las resoluciones de 22 de octubre de 1990 y 29 de abril de 1991, dimanantes, respectivamente, del Director General de Trabajo y del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, declaramos ajustados a Derecho dichos actos administrativos en cuanto a la existencia de infracción pero no ajustados a Derecho en cuanto a tipificación de la infracción sancionada que se califica como leve y no como grave, por lo que la multa impuesta, queda reducida a 10.000 ptas. todo ello sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas.
Sevilla, 11 de noviembre de 1993, El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.