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Con fecha 27 de diciembre de 1988, se concedió al Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla) una subvención por importe de
30.000.000 pts. para la construcción de 20 viviendas de propiedad municipal, destinadas a familias que reúnen los requisitos para el acceso a las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.
La citada subvención viene recogida en la Orden de 14 de abril de 1988, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales en materia de Arquitectura y Vivienda. El artículo 7º de dicha Orden establece que las ayudas podrán suspenderse provisional o definitivamente en los supuestos contemplados en dicho artículo, y concretamente cuando las obras o actuaciones se encuentren paralizadas durante seis meses o la suspensión de las mismas sea definitiva, supuesto en el que se encuentran 2 de las viviendas objeto de la presente subvención.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en la citada disposición, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Iniciar el procedimiento de suspensión definitiva de la subvención concedida al Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla), a la parte correspondiente a las dos viviendas cuyas obras se encuentra paralizadas, así como suspender provisionalmente la misma.
Segundo. Iniciar el procedimiento para descontraer los créditos correspondientes a la parte de la subvención suspendida, para destinarlos a otros fines de igual naturaleza.
Tercero. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 1993
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes