Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 27/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 19 de noviembre de 1993, sobre tramitación de actuaciones protegibles en materia de suelo acogidas al Real Decreto que se cita.

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La Orden de 23 de octubre de 1992 desarrollaba los aspectos procedimentales de los diversos expedientes de declaración de actuaciones protegibles en materia de suelo, con destino preferente a viviendas de protección oficial, acogidas al Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre y Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

La experiencia acumulada desde la publicación de la citada Orden, que dió lugar a la convocatoria y resolución del primer concurso, aconseja modificar ciertos aspectos del procedimiento, así como homogeneizar y aclarar la forma y contenido de la documentación a presentar por los promotores.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por la Disposición Final del Decreto 120/1992, de 7 de julio, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.- El concurso público previsto en el Capítulo III del Decreto

120/1992, de 7 de julio, será convocado anualmente por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el último trimestre del año anterior, y se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Como anexo a la resolución de convocatoria del concurso se insertarán las bases por las que se regirá el mismo, los criterios de distribución territorial de las actuaciones y modelos de solicitudes de participación, memoria de viabilidad técnico-financiera y compromisos.

Artículo 2.- La solicitud para participar en el concurso se presentará ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que fijado en el anuncio de convocatoria del concurso, en la que constarán, al menos, los siguientes datos:

a) Identificación del promotor.

- Nombre y apellidos, si fuera persona física, o denominación o razón social, si fuera persona jurídica.

- Domicilio.

- Número de identificación fiscal.

- Actividad empresarial u objeto social.

- En caso, nombre y apellidos del representante.

b) Identificación de la actuación.

- Denominación.

- Municipio y provincia.

- Modalidad.

- Superficies edificables, según usos.

c) Cuantía del préstamo cualificado o ayuda directa solicitada.

Artículo 3.1. Con la solicitud deberá acompañarse, por triplicado, la siguiente documentación:

a) Memoria de viabilidad técnico-financiera de la actuación suscrita por el promotor y por los técnicos responsables de su redacción, y documentación complementaria de la misma.

b) Documentos acreditativos de la disponibilidad del suelo en cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 4.1 y 2 del Real Decreto 1668/1991, de

15 de noviembre.

c) Compromisos formales y expresos relativos a las condiciones y requisitos contemplados en los artículos 3.1, 4.3 a) y b) y 5 del Real Decreto

1668/1991, de 15 de noviembre y 10 de la presente Orden.

d) Documentos justificativos, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social por el promotor.

2.- La memoria de viabilidad técnico-financiera se compondrá de:

a) Memoria descriptiva de la actuación, que expresará:

- Identificación del promotor.

- Localización área geográfica en que se ubica, a los efectos de aplicación del módulo, y modalidad a la que pretenda acogerse el promotor, entre las señaladas en el art. 1.1 del Real Decreto 1668/41991, de

15 de noviembre y Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto

1932/1991, de 20 de diciembre. Asimismo se indicará si el municipio que se incluye en algún área prioritaria o preferente de las señaladas en el Anexo al Decreto 119/1992 de 7 de julio.

- Participación del solicitante y de otros agentes en la operación urbanística, con indicación de las superficies, edificabilidades y número de viviendas establecidas para la misma.

- Desarrollo previsto de la actuación, distinguiendo las fases ya realizadas de las pendientes a la fecha de presentación de la solicitud, plazos de iniciación y finalización de las obras de urbanización y, en su caso, situación actual del estado de ejecución de las mismas.

- Vinculación de suelos, en la cuota de participación del solicitante, a los distintos usos, dentro de los límites de asignación establecidos en el art. 3 del Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre, indicando las parcelas y sus edificabilidades, así como los plazos de iniciación y terminación de las viviendas según lo dispuesto en el art. 4.3 a) del referido Real Decreto.

En el supuesto de no ser posible la identificación de las parcelas en el momento de formular la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo

10 de la presente Orden.

- Descripción de la concurrencia de los criterios de prioridad contenidos en el art. 16 del Decreto 120/1992, de 7 de julio, en relación con las bases del concurso, así como de cualquier otra circunstancia que incida en la actuación.

b) Memoria urbanística que constará de:

- Resumen de características del planeamiento general y de desarrollo así como de los instrumentos de ejecución aplicables a la situación.

- Adecuación de la actuación a los requisitos urbanísticos establecidos en el Art. 5.1 y 2 del Decreto 120/1992, de 7 de Julio.

c) Memoria económico-financiera con el siguiente contenido:

- Coste desglosado de la actuación del suelo, indicando los costes de adquisición, planeamiento, gestión urbanística, honorarios técnicos y obras de urbanización. Se incluirán asimismo, los gastos generales, fiscales, financieros y cualesquiera que repercutan en la actuación.

- Ingresos estimados de la promoción de suelo, incluyendo las ventas de parcelas, la constitución de derechos de superficie, la obtención de subvenciones, los derivados de préstamos o cualesquiera otros que pudieran generarse.

- Previsión de los precios de repercusión del suelo sobre las viviendas y otras edificaciones proyectadas, según sus diferentes tipos.

- Viabilidad financiera de la actuación con indicación de los recursos financieros y económicos previstos, programación temporal de los mismos y determinación del presupuesto de tesorería.

d) Como documentación complementaria a la memoria de viabilidad técnico-financiera se acompañará:

- Planos de situación, de clasificación y de ordenación, referidos a la cartografía del planeamiento general y de desarrollo.

- Consulta o Cédula urbanística emitida por el Ayuntamiento, referida al régimen urbanístico aplicable a la actuación, conteniendo los siguientes datos:

. Planeamiento urbanístico municipal de carácter general, con indicación de su fecha de aprobación definitiva.

. En su caso, planeamiento urbanístico de desarrollo, con indicación de su fecha de aprobación definitiva o estado de tramitación y régimen de plazos establecidos para el cumplimiento de los distintos deberes urbanísticos.

Ejecución del planeamiento, señalando el sistema de actuación aplicable, así como el estado de tramitación de los instrumentos de ejecución. . Grado de adquisición de facultades urbanísticas.

. Condiciones urbanísticas que expresarán, al menos, la clasificación y calificación del suelo, las cesiones obligatorias, los usos permitidos, la edificabilidad admisible para cada uso y el número máximo de viviendas.

- Documentación que justifique los diferentes conceptos que integran el coste de la

actuación:

. El coste del suelo acreditará mediante copia de la escritura de adquisición, certificado de su valor contable o por convenio con otros agentes.

. El coste de redacción de figuras de planeamiento y gestión urbanística se acreditará mediante convenios con profesionales o por las tarifas correspondientes.

. El coste de las obras de urbanización se justificará, en función de la situación en la que se encuentre el proceso, por referencia al presupuesto de adjudicación, proyecto de urbanización o informe suscrito por técnico competente en el que se haga constar una previsión detallada de los costes de urbanización.

En el supuesto de Junta de Compensación, los costes se indicarán con referencia a las previsiones y acuerdos de dicha Junta y se acreditarán mediante certificado de la misma.

3.- La disponibilidad del suelo deberá acreditarse mediante:

- Certificado del registro de la propiedad en los supuestos de adquisición, concesión del derecho de superficie y opción de compra.

- Documento público notarial cuando se trate de conciertos para efectuar la urbanización, salvo que una de las partes intervinientes sean el Ayuntamiento, en cuyo caso se acreditará mediante certificado al secretario de la corporación municipal.

- Certificado del secretario de la corporación municipal que acredite el cumplimiento del trámite de formulación y resolución sobre la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación y, en su caso, la firmeza del acuerdo por el que se fija el sistema de actuación por expropiación.

4.- El promotor y el propietario del suelo suscribirán, según los casos, los siguientes compromisos:

a) Compromiso de destino del suelo a la construcción de viviendas de protección oficial en las condiciones y plazos señalados en el Real Decreto

1668/1991, de 15 de noviembre.

b) Compromiso de otorgar los derechos de tanteo y retracto en favor de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

c) Compromiso de transmitir a terceros promotores las obligaciones derivadas de la afectación del suelo y de otorgamiento de los derechos de tanteo y retracto.

d) Compromiso de remitir a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes los títulos jurídicos de transmisión a terceros promotores del suelo objeto de la actuación, las escrituras públicas de parcelación o que contengan los proyectos de compensación o reparcelación y el certificado municipal de recepción de obras.

e) Compromiso de reintegrar las cantidades percibidas en caso de incumplimiento.

5.- Los documentos justificativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social por el promotor consistirán en los certificados que, en cada caso, expidan los organismos administrativos competentes.

Artículo 4.-1. La Delegación Provincial ordenará el trámite de audiencia por plazo de 15 días naturales, a los Ayuntamientos donde se emplacen las posibles actuaciones, salvo en aquellos casos en que el propio Ayuntamiento o una empresa dependiente del mismo participe en la promoción de la actuación.

2.- Las Delegaciones Provinciales, con todo lo actuado, remitirán el expediente a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Esta remisión deberá contener, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Documentación presentada por el promotor.

b) Alegaciones municipales, en su caso.

c) Informes técnicos emitidos por el Departamento de Urbanismo y Ordenación del Territorio para cada una de las actuaciones presentadas en la provincia.

d) Propuesta del Delegado Provincial conteniendo una valoración general y un orden de prelación de las actuaciones solicitadas en la provincia respectiva.

Artículo 5.-1. Para la selección de actuaciones protegibles se constituirá la Comisión prevista en el art. 15.4 del Decreto 120/1992, de 7 de julio.

2.- La Comisión estará presidida por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o quién legalmente lo sustituya, que designará un Secretario, de entre el personal de la Dirección General, que actuará con voz pero sin voto.

3.- La Comisión se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan a la misma la mitad, al menos, de sus miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre una convocatoria y otra debe mediar, al menos, treinta minutos.

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes con el voto de calidad de su Presidente.

Artículo 6.1. El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la vista de la propuesta de selección que formula la Comisión, procederá a la resolución, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes al Concurso o, en otro caso, se entenderán desestimadas.

2. La resolución del Concurso definirá, en relación con las actuaciones seleccionadas, los siguientes extremos:

a) Modalidad de la actuación, de entre las señaladas en el art. 1.1 del Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre.

b) Edificabilidad total de la actuación, así como la destinada a la construcción de viviendas de protección oficial y a precio tasado.

c) Presupuesto protegible, considerando como tal la parte del coste total presupuestado de la actuación que puede ser objeto de financiación cualificada.

d) Tipo de ayuda a la que puede tener acceso, de entre las señaladas en el art. 7 del Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre y Disposición Adicional duodécima del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

e) Programa anual en que deberá iniciarse la ejecución de la actuación.

Artículo 7.-1. Resuelto el Concurso, los Delegados Provinciales expedirán las correspondientes Cédulas de Calificación de las actuaciones que hayan sido declaradas como protegibles en su ámbito territorial.

2.- De las Cédulas de Calificación expedidas, según modelo que se reproduce como anexo con la presente Orden, se remitirán dos copias a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 8.- 1. El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo recabará del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio ambiente, la concesión de la ayuda pública directa para aquellas actuaciones que hayan sido declaradas protegibles y cuyos promotores hayan solicitado acogerse a este régimen de financiación.

2.- En estos supuestos, las Cédulas de Calificación se expedirán una vez otorgada la concesión de la ayuda pública directa y en la misma se especificará el régimen de disposiciones.

Artículo 9.-1. En el marco de los Convenios con las Entidades de crédito a que se refiere el art. 49 y la Disposición Adicional Duodécima, apartado 3, del Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre, los promotores de actuaciones declaradas protegibles podrán solicitar ante las mismas el correspondiente préstamo cualificado. La solicitud deberá ir acompañada de la Cédula de calificación de actuación protegible, sin perjuicio de cuantos otros documentos pudiera exigir la Entidad de Crédito.

2.- La posible concesión y condiciones de los préstamos cualificados y subsidiaciones de intereses estarán sometidas a las limitaciones derivadas del importe y número máximo de recursos financieros y actuaciones protegibles, fijados en los Convenios suscritos entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y entre este último y las Entidades de Crédito, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 1992-1995.

3.- El préstamo cuyo importe no podrá exceder del presupuesto protegible definido en la resolución del concurso, deberá estar formalizado en el año del programa que figura en la correspondiente Cédula de Calificación o, en otro caso, se entenderá que el promotor desiste de la actuación protegible.

4.- Las entidades de crédito deberán notificar a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la concesión de los préstamos cualificados.

Artículo 10.- Los promotores de actuaciones protegibles o los transmitentes que traigan causa de aquéllos, deberán remitir, en cada caso, a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los siguientes documentos:

a) Las escrituras públicas de parcelación del suelo objeto de actuación, así como las que contengan los proyectos de compensación o de reparcelación aprobados con arreglo a las prescripciones legales, y sus modificaciones. En dichas escrituras deberán determinarse la parcela o parcelas concretas afectadas a la edificación de viviendas de protección oficial y de precio tasado previstas en la Cédula de Calificación de actuación protegible. Esta remisión deberá realizarse en el plazo consignado en la citada Cédula de Calificación que, en todo caso, será previo a la terminación de las obras de urbanización.

b) En el plazo de un mes desde su otorgamiento, los títulos jurídicos de transmisión a terceros del suelo objeto de actuación. En dichos títulos jurídicos se hará constar la afectación del suelo, mediante garantía real, a la finalidad que corresponda entre las previstas en el art. 1.1 del Real Decreto 1668/1991, así como a la construcción de viviendas de protección oficial y de precio tasado, de acuerdo con el porcentaje de la superficie edificable, plazos de iniciación y terminación de las viviendas fijados en la Cédula de Calificación de actuación protegible y el pacto de otorgamiento de los derechos de tanteo y retracto en favor de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, contemplado en el art. 4.3, b) con el contenido expresado en el art. 5, ambos del referido Real Decreto 1668/1991. Así mismo se hará constar la subrogación expresa de los terceros adquirentes en las obligaciones del promotor frente a la Administración como consecuencia de la calificación.

c) En el supuesto de que el promotor no fuera el Ayuntamiento, certificado municipal de recepción de las obras de urbanización ejecutadas o, en su caso, acreditación de que han transcurrido los plazos establecidos en el apartado 4 del art. 28 del Real Decreto legislativo 1/1992, sin haber recibido contestación. Esta remisión deberá realizarse en los seis meses siguientes a la terminación de dichas obras.

Artículo 11.1.- Las Delegaciones Provinciales efectuarán los controles necesarios en orden al seguimiento y comprobación del cumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por el promotor y recogidos en la Cédula de Calificación.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, los promotores pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes que corresponda, en función de la localización de la actuación, en los plazos y porcentajes de vinculación señalados en la Cédula de Calificación, las fechas en que se hayan iniciado y finalizado las viviendas protegidas y las de precio tasado.

3.- El incumplimiento por el promotor, de cualquiera de las condiciones, requisitos y compromisos asumidos, determinará la interrupción de la subsidiación otorgada, así como el reintegro de las cantidades hechas efectivas hasta ese momento por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en concepto de subsidios, incrementados en los intereses legales desde su pago, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la infracción administrativa en materia de subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en el art. 8 del Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre y 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según redacción dada por Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 23 de octubre de 1992, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación y actuaciones protegibles en materia de suelo reguladas en el Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre y Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 19 de noviembre de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejeros, Secretario General Técnica, Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]