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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Málaga en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 1993, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció la Propuesta del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 16 de septiembre de 1993, cuyo texto a la letra es el siguiente:
«Se dio cuenta de expediente relativo al Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación UA-T-6 «El Tejar¯, promovido por Cerámica Coceinma Sociedad Cooperativa Limitada representada por Don Enrique Barco Muñoz, el cual recibió la aprobación inicial en sesión plenaria municipal de 30 de octubre de 1992. Resulta esencialmente de informe del Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano de fecha de 13 de julio del presente año, que cumplimentados todos los condicionantes establecidos para la apertura del trámite de información pública, no se ha presentado durante el mismo alegación alguna al respecto. A continuación se produjo un debate político que se omite en el presente tanto de acuerdo, que quedará incluido en el Acta General de esta sesión.
A la vista de cuanto antecede, el Consejo por unanimidad de los Sres. miembros asistentes, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno, adopte los siguientes acuerdos:
1º. A tenor de lo dispuesto en el art. 117.4 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de julio, aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación UA-T-6 «El Tejar¯, promovido por Cerámica Coceinma Sociedad Cooperativa Limitada, representada por Don Enrique Barco Muñoz, conforme a la documentación técnica visada con fecha 19 de abril de año en curso, excepto plano topográfico fechado el día 23 de junio de
1993.
2º. Disponer la publicación del precedente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de lo regulado en el art. 124.1 siguiente, significándose al promotor que no adquirirá vigencia hasta entonces, según dispone el art. 131 del mismo texto legal.
3º. Significar igualmente que antes de la concesión de licencia de edifición alguna, el promotor deberá presentar el proyecto de obras de urbanización correspondiente en el que establezca su plazo de ejecución, siendo preceptiva su aprobación antes de dicha concesión, así como el afianzamiento del costo de las obras de urbanización respectivas, según lo prevenido en el art. 40 del Reglamento de Gestión Urbanística, y conforme a los criterios definidos por la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura.¯
Respecto a esta Propuesta, consta el informe del Secretario General Accidental, prestando su conformidad a lo informado por el servicio correspondiente.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los Sres. miembros de la Corporación asistentes a la votación del presente punto, y con el quorum suficiente, acordó prestar su aprobación a la Propuesta cuyo texto ha sido transcrito. Lo que se hace público para general conocimiento significándose que contra el acuerdo antes transcrito podrá Ud,. interponer recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, dentro del plazo de un mes, a contar desde el siguiente día al de la publicación del presente anuncio en el BOJA como trámite o requisito previo al recurso contencioso-administrativo que podrá interponer ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente día a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y si no lo fuere, dentro del plazo de un año a contaro de la fecha de interposición del recurso de reposición; todo ello de conformidad con lo regulado en el Art. 52 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y Arts. 52 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo puede interponer cualquier otro recurso que considere procedente.
Málaga, 14 de octubre de 1993.- El Alcalde-Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia, P.D. la Teniente Alcalde Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras, Asunción García-Agulló Orduña.