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En la Notaría de Don Manuel Aguilar García, calle Cristo del Calvario, 3º-A. de Sevilla, se celebrará subasta el día 29 de diciembre de 1993, a las 12,00 horas de la seguiente finca urbana: Piso C de la planta quinta del Edificio C-5, situado en la Avda. de la Calesera, la cual tene su entrada a través de la Prolongación de la calle La Revoltosa, hoy calle Nescania, núm.
7, 5º de esta Capital.
Tiene una superficie de sesenta y siete metros, doce decímetros cuadrados útiles y construida de ochenta y siete metros y setenta y siete decímetros cuadrados.
La subasta se celebrará conforme a las siguientes condiciones:
1ª. Tipo de subasta: 5.319.397 pesetas. No se admitirá postura alguna inferior.
2ª. Si no hubiera postura admisible en esta primera subasta, se celebraría segunda subasta en el mismo lugar el día 24 de enero de 1994, a las 13,00 horas, por el tipo igual al 75% del correspondiente a la primera, es decir de 3.989.548 pesetas, sin que se admitieran posturas inferiores a este tipo. En el mismo caso de que no hubiera posturas admisibles en esa segunda subasta se celebraría otra tercera subasta sin sujeción a tipo, el día 16 de febrero de 1994, a las 12,00 horas. En todo caso se observarán las condiciones establecidas en el artículo 286 del Reglamento Hipotecario.
3ª. Para tomar parte en la subasta, los postores deberán depositar en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda, y en la tercera subastael 20% del tipo de la segunda. Por tanto en la primera subasta la cantidad será de
1.063.879 pesetas.
4ª. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo. Los pliegos se conservarán cerrados por el Notario, y serán abiertos al comienzo del acto de licitación, no admitiéndose ya posturas verbales inferiores a la mayor de aquellas.
5ª. En los ocho días siguientes al remate, consignará el adquiriente la diferencia entre lo depositado para tomar parte en la subasta y el total del precio, en cuyo caso se entenderá realizaro el remate en favor del postor. A estos efectos, se conservarán los depósitos hasta la definitiva adjudicación.
6ª. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a terceros. Esta cesión se hará, en su caso, previa o simultáneamente al pago del precio.
7ª. La documentación y la Certificación del Registro de la propiedad relativa a esta finca puede consultarse en la Notaría con anterioridad a la celebración de la subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute, continuarán subsistentes.
En Sevilla, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres.