Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 04/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 29 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se convoca concurso público para la declaración de actuaciones protegibles en materia de suelo.

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El Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre y la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, establecen el régimen de financiación cualificada de actuaciones protegibles en materia de suelo.

El Decreto 120/1992, de 7 de julio, en su capítulo III, regula el procedimiento

para la declaración, por parte de la Junta de Andalucía, de las actuaciones protegibles en materia de suelo previstas en los Reales Decretos citados.

El Convenio-Marco de 21 de enero de 1992, suscrito por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sobre actuaciones de vivienda y suelo del Plan cuatrienal

1992-1995, en su cláusula segunda apartado 5 contempla el reconocimiento del derecho a las ayudas económicas estatales que en cada caso procedan, a las actuaciones protegibles necesarias para la promoción de 22.410 viviendas.

Las actuaciones calificadas a 30 de octubre de 1993, correspondientes a los programas de 1992 y 1993, suponen la promoción de 17.016 viviendas. No obstante, teniendo en cuenta, por un lado, los mecanismos de flexibilidad y salvaguarda contenidos en la cláusula cuarta del Convenio-Marco citado, que permiten el deslizamiento del excedente de la cifra inicial de objetivos de cada modalidad de una Comunidad Autónoma a otra y, por otro lado, ponderando la circunstancia de aquellos promotores que, por cualquier causa, renuncian a las actuaciones ya calificadas, hace posible la selección de actuaciones que permita la promoción de 10.000 viviendas. En su virtud, a tenor de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993, sobre tramitación de actuaciones protegibles en materia de suelo acogidas al Real Decreto 1668/1991 de 15 de noviembre y Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, esta Dirección General

RESUELVE

Convocar, de acuerdo con el Decreto 120/1992 de 7 de julio, Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993 y con las bases que se adjuntan como anexo con la presente, un concurso entre

promotores públicos y privados, ya sean personas físicas o jurídicas, para la selección de actuaciones protegibles en materia de suelo que pretenden acogerse a las medidas de financiación cualificadas previstas en el

Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre y Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, con una capacidad, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de

10.000 viviendas.

BASES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA DECLARACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE SUELO

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO

1.1.- El concurso tendrá por objeto la selección de actuaciones en materia de suelo que habrán de obtener la declaración de protegibles, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una capacidad de diez mil viviendas, según la distribución territorial contemplada en el apartado 2 de estas bases.

1.2.- El concurso se regirá, en todo lo no previsto en estas bases, por lo dispuesto en el Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre, Disposición Adicional 12. del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, Decreto

120/1992, de 7 de julio y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993.

1.3.- Las modalidades de actuaciones protegibles serán incompatibles entre sí, así como las reguladas en el Capítulo II del Decreto 120/1992, de 7 de julio, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo

3.2 del mismo, y quedarán sujetas al régimen de financiación y obligaciones derivadas de las disposiciones anteriormente citadas.

2.- DISTRIBUCION TERRITORIAL Y NUMERO DE VIVIENDAS.

2.1.- La capacidad en número de viviendas, de las actuaciones en materia de suelo objeto de este concurso, asciende a diez mil. Podrán seleccionarse, no obstante, con el carácter de reserva, un número de actuaciones que supere dicha capacidad y cuya calificación quedará supeditada a los acuerdos que sobre este particular suscriba la Consejería de Obras Públicas y Transportes con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

2.2.- La distribución territorial y provincial de las actuaciones se ajustará a los siguientes criterios:

a) El número total de actuaciones contempladas en el Convenio-Marco de 21 de enero de 1992, incluidos los incrementos consecuencia de los deslizamientos, con una capacidad de 27.185 viviendas, se distribuyen en función de la población de derecho correspondiente al censo de 1991, de los municipios que integran las distintas áreas establecidas en el anexo al Decreto 119/1992, de 7 de julio, así como del resto de municipios no incluidos en aquellas.

b) La anterior distribución será objeto de dos tipos de ponderación:

- Incremento de la población superior o inferior a la media de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el período intercensal 1981-1991 (+6,5%). El coeficiente de ponderación utilizado tiene un intervalo de +- 10%.

- Incremento de las viviendas principales superior o inferior a la medida de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el período intercensal

1981-1991 (+18,31%). El coeficiente de ponderación utilizado tiene un intervalo de +-5%.

c) De la distribución resultante se deducirán las actuaciones calificadas en los programas de 1992 y 1993, para cada una de las Areas Prioritarias y Preferentes y resto de municipios de las distintas provincias.

2.3.- La distribución territorial contemplada en el apartado anterior puede ser objeto de los siguientes reajustes:

a) El exceso de viviendas no cubierto por las actuaciones calificadas para las áreas prioritarias y preferentes de una provincia, podrán destinarse a cubrir el déficit en las mismas áreas de otras provincias.

b) Igual criterio se podrá aplicar para el resto de municipios.

c) El exceso de viviendas no cubierto por las actuaciones calificadas para el resto de municipios, podrá destinarse a cubrir el déficit de viviendas de las áreas prioritarias y preferentes.

3.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION.

3.1.- Las solicitudes habrán de presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente, en función de la localización de la actuación.

3.2.- El plazo de presentación finalizará el día 25 de febrero de

1994.

4.- CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.

4.1.- Las solicitudes, suscritas por el promotor, expresarán en todo caso, los datos exigidos en el art. 2 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993.

4.2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas, por triplicado, con la siguiente documentación:

a) Memoria de viabilidad Técnico-Financiera de la actuación suscrita por el promotor y los técnicos responsables de su redacción. La memoria deberá contener los datos exigidos en el art. 3.2 de la Orden de la Consejería

de obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993 y a la misma se adjuntará la documentación complementaria señalada en el apartado d) del precepto indicado.

b) Documentos acreditativos de la disponibilidad del suelo según los distintos supuestos contemplados en el art. 3.3 de la Orden citada.

c) Compromisos formales y expresos relativos a las condiciones y requisitos contemplados en los art. 3.1, 4.3 a) y b), y 5 del Real Decreto

1668/1991, de 15 de noviembre de 1993 y con el contenido señalado en el artículo 3.4 y artículo 10 de la orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993.

d) Documentos justificativos, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social por el promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993.

4.3- La solicitud, la Memoria de Viabilidad Técnico-Financiera y los compromisos a suscribir por el promotor, se formalizarán en los modelos establecidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que se encuentran a disposición de los promotores en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

5.- REQUISITOS.

5.1.- Las actuaciones objeto del presente concurso deberán referirse a suelos clasificados por el planeamiento general vigente, al momento de la solicitud, como urbanos, urbanizables y programados o aptos para urbanizar, debiendo permitir la programación contenida en el citado planeamiento, el cumplimiento de los plazos de edificación establecidos en el art. 4.3 a) del Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre. Así mismo, deberán responder a las prioridades y previsiones fijadas por el planeamiento y a las necesidades de disponibilidad de suelo y de construcción de viviendas de protección oficial en el ámbito territorial donde se sitúan. Las reservas de terrenos del art. 278 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en cuanto a régimen de plazos, habrán de ajustarse a los requisitos y condiciones establecidos por esta disposición.

5.2.- Los planes parciales y especiales que ordenen suelos incluidos en actuaciones clasificadas como protegibles, deberán estar aprobados definitivamente antes de cumplirse dos años desde la conformidad del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a la concesión del préstamo o de la ayuda directa.

5.3.- Las propuestas de actuaciones protegibles deberán ser viables, técnica, económica y financieramente; y la capacidad total, en número de viviendas, habrá de ser proporcionado a la dinámica de crecimiento del municipio.

6.- CRITERIOS DE SELECCION.

6.1.- Con carácter general, los criterios de selección, de conformidad con el art. 16 del Decreto 120/1992, de 7 de julio, son los siguientes:

a) Criterios territoriales:

- La pertenencia del municipio donde se sitúe la actuación a una de las Areas Prioritarias o Preferentes, por este orden de preferencia.

- Dentro de cada Area Prioritaria o Preferente, la mayor población del municipio, así como el mayor porcentaje de incremento poblacional y de viviendas principales durante el período 1981-1991.

b) Criterios relativos a la promoción de viviendas proyectadas:

- La mayor parte de suelo destinado a construcción de viviendas dirigidas a menores niveles de renta.

- La menor repercusión media de coste del suelo sobre los precios de las viviendas.

- El mayor porcentaje de viviendas en alquiler.

- El menor plazo previsto en la construcción de viviendas.

c) Criterios de cualificación urbana:

- El grado de desarrollo temporal de la actuación urbanística.

- La cualificación de la actuación en relación a las previsiones y prioridades establecidas por el planeamiento municipal.

- La cualificación de la actuación en función de la resolución de déficits de suelo y viviendas en el ámbito territorial.

- La cualificación de la actuación en función de la resolución de déficits de equipamientos y espacios libres.

- La aplicación de los sistemas de actuación por expropiación y cooperación para la ejecución del planeamiento, y el sistema de compensación con intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

6.2.- Con carácter especial, para la resolución del presente concurso se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) Por la modalidad de actuación:

1. Urbanización de suelo y adquisición onerosa e inmediata urbanización de suelo.

2. Adquisición onerosa de suelo para la constitución de reservas de terrenos.

3. Adquisición onerosa de suelo urbanizado.

b) Por el sistema de ayuda:

1. Préstamo cualificado con subsidiación de intereses.

2. Ayuda pública directa.

c) Por el estado de ejecución de las actuaciones:

1. Actuaciones cuyas obras de urbanización no han sido iniciadas.

2. Actuaciones cuyas obras de urbanización han sido iniciadas y, dentro de

estas, en función del menor o mayor estado de desarrollo.

d) Por la personalidad del promotor, siempre que la actuación del promotor público pueda acogerse al régimen autonómico de ayudas contempladas en el capítulo II del Decreto 120/1992, de 7 de julio:

1. Promotores privados.

2. Promotores públicos.

e) Por el estado de tramitación del planeamiento urbanístico, y los instrumentos de ejecución tendrán preferencia aquellas actuaciones con un mayor grado de desarrollo.

7.- PROCEDIMIENTO.

7.1.- El procedimiento de selección de las actuaciones objeto de este concurso se ajustará a lo establecido en el Capítulo III del Decreto

120/1992, de 7 de julio y a la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993.

7.2.- El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa propuesta de la Comisión contemplada en el art. 15.4 del Decreto

120/1992, de 7 de julio, adoptará la resolución del concurso y señalará las actuaciones que se declaran protegibles, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes contemplada en la base 3.2 anterior o, en otro caso, se entenderán desestimadas.

8.- CEDULA DE CALIFICACION.

8.1.- Resuelto el concurso, los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes expedirán las correspondientes Cédulas de Calificación de las actuaciones que hayan sido declaradas como protegibles en su ámbito territorial.

8.2.- Obtenida la Cédula de Calificación, el promotor deberá formalizar el préstamo con las entidades financieras que tienen suscrito convenio con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el plazo máximo que establezca la citada Cédula o, en otro caso, se entenderá que el promotor desiste de la actuación protegible.

8.3.- En los supuestos de ayuda pública directa se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993.

Sevilla, 29 de noviembre de 1993.- El Director General, Adolfo Fernández Palomares.