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Por el Ayuntamiento de Córdoba ha sido solicitada la cesión de una parcela de terreno y sus instalaciones, sita en dicha localidad en c/ Concepción Arenal nº 1 (Polígono Levante), para destinarla a instalaciones deportivas. La parcela ha sido calificada por el Plan Especial de la U.A. LE-2 y LE-4 y de la A.A. LE-4 del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba como equipamiento deportivo, materia en la que tienen competencias concurrentes las Administraciones Local y Autonómica. El sistema de actuación de la Unidad A.A. LE-4 es el de expropiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 3413/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Investigación Agraria.
El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería de Agricultura y Pesca se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se detallan a continuación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 1993, adoptó el siguiente:
ACUERDO
Primero: Cecer gratuitamente al Ayuntamiento de Córdoba, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un plazo de 50 años, el uso de la parcela e instalaciones sitas en dicha localidad, destinadas por el Plan Especial de la U.A. LE-2 y LE-4 y de la A.A. LE-4 del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba a equipamiento deportivo, con una superficie de 9.800 metros cuadrados y cuyos linderos son, norte, con ferrocarril de la línea Madrid-Cádiz; sur, con terrenos propiedad de la Comunidad Autónoma colindantes en toda su extensión con Avenida del General Castejón; este, con terrenos propiedad de CEPANSA y oeste, con terrenos destinados a centro escolar de EGB y suelos calificados por el Plan Especial inicialmente referenciado como de uso escolar.
La parcela forma parte de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Córdoba, tomo 1.149, libro 1.149, nº 148, sección 2ª, folio 284, finca 10.431, inscripción 1ª. La entrega de la parcela se materializará mediante Acta en la que se fijarán los límites descritos, al objeto de dejar cada parcela delimitada de conformidad con los usos previstos por el Plan Especial inicialmente referenciado.
El Ayuntamiento de Córdoba ejecutará a la A.A. LE-4 de acuerdo con el sistema de actuación previsto en el Plan Especial señalado, con el fin de obtener la transmisión de la titularidad de los terrenos e instalaciones.
Segundo: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse con posterioridad, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en los artículos 135 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 111 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
Transcurrido el plazo de cesión, el bien revertirá a la Comunidad Autónoma y pasarán a su propiedad las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran producido en el mismo, sin derecho a compensación alguna. Asimismo, el cesionario queda obligado a mantener durante la vigencia de la cesión en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Si para el cumplimiento del destino de la parcela fuera preciso la demolición, transformación o reutilización de todas o de parte de las instalacioanes cuyo uso se cede, se autoriza a que el Ayuntamiento lo realice a su costa sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del punto primero de este Acuerdo.
Tercero: El Ayuntamiento de Córdoba se obliga a asumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de las instalaciones, así como los de mantenimiento. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.
Cuarto: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 2 de noviembre de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda