Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Consejería de Educación y Ciencia considera imprescindible la participación de los padres y madres de alumnos en la vida de los centros docentes. Ante este planteamiento es necesario continuar fomentando las plataformas y cauces que hagan posible que el derecho a participar de los padres se convierta en una realidad tangible.
En esta línea, las Federaciones Provinciales, a nivel provincial, y las Confederaciones de Padres de Alumnos, a nivel de Comunidad, por medio de una participación activa y renovadora, deben tener un papel protagonista en el encuentro entre las fuerzas sociales presentes en nuestra realidad socioeducativa y los representantes de la Administración Educativa.
Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia, atendiendo tanto a la LODE como al Decreto 27/1988 de 10 de febrero, desea proseguir en su labor de apoyo al desarrollo asociativo y formativo de los padres, mediante ayudas económicas que faciliten las funciones de dichas entidades.
En virtud de cuanto antecede, esta Consejería ha dispuesto:
1.- Convocar, ayudas económicas, para el año 1.994, destinadas a colaborar en los gastos de las Federaciones Provinciales y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos en aquellas actividades recogidas en sus estatutos, principalmente las de fomento asociativo y formación de padres.
2.- Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas, las federaciones provinciales y confederaciones o federaciones de ámbito regional de Asociaciones de Padres de Alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar integrados exclusivamente por Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros docentes públicos o privados, no universitarios, de este Comunidad Autónoma.
b) En el caso de las federaciones de ámbito provincial, desarrollar sus actividades en distintas localidades y estar integradas, al menos, por más de
20 Asociaciones de Padres de Alumnos.
En el caso de las Confederaciones Federaciones de ámbito regional, desarrollar sus actividades en diferentes provincias andaluzas y estar integradas, al menos, por más de 20 Asociaciones de Padres de Alumnos.
c) Estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones de las Delegaciones Provinciales de Gobernación y de Educación y Ciencia.
3.- Quedan excluidas a efectos de subvención aquellas que hayan incumplido alguna de las obligaciones contenidas al percibir anteriores subvenciones.
En todo caso, será requisito necesario que las entidades solicitantes hayan justificado la correcta utilización de las ayudas concedidas en la convocatoria anterior.
4.- Las solicitudes se dirigirán al Iltmo. Sr. Viceconsejero de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, 21-3ª planta -
41011 Sevilla) mediante instancias que se adjuntarán al modelo que figura como Anexo a esta Orden, las cuales podrán presentarse en el Registro General de la Consejería o por cualquiera de las vías expuestas en el artículo 38 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5.- La regulación del período de presentación de instancias y su posterior resolución se efectuará de la forma siguiente:
a) Las solicitudes se presentarán antes del 15 de febrero de 1.994.
b) La resolución de la convocatoria se realizará durante el mes de marzo.
6.- A las instancias se acompañará:
a) Plan de actividades anual en el que se detallen las acciones a realizar y el presupuesto aproximado de las mismas, destacándose las relativas a la información y formación para la participación en órganos colegiados, al fomento del asociacionismo, a las escuelas de padres, a las organizadas para dar a conocer el nuevo sistema educativo y, en su caso, a los gastos de infraestructura.
b) Certificación del presidente o secretario, donde se especifique la relación nominal de las Asociaciones miembros de la entidad solicitante, así como el número de afiliados a cada una, y fotocopia compulsada del libro de registro de socios.
c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.)
d) Certificado bancario en el que se acredite Banco, Sucursal y cuenta corriente abierta a nombre de la Federación, a través de la cual librar la subvención.
7.- La solicitud a que se refiere el punto 4.- deberá contener todos y cada uno de los datos de identificación que se señalan.
la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud deberá realizarse por los peticionarios en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de no hacerlo así, se entenderá que se renuncia a la participación de esta convocatoria.
8.- Una vez resuelta la convocatoria se comunicará a cada Entidad la cantidad concedida, y ésta deberá justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas mediante la presentación, una vez finalizada la actividad, de la siguiente documentación:
b) Certificado de los Gestores de la Entidad en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que fue concedida la ayuda.
c) Carpeta-índice que incluya todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.
9.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de noviembre de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia