Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 30 de noviembre de 1993, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias, para el desarrollo de un programa de formación en resucitación cardiopulmonar para colectivos.

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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientadas prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

En base a los preceptos mencionados y habida cuenta del interés que reviste para la Administración Sanitaria de nuestra Comunidad Autónoma, el programa de formación en Resucitación Cardiopulmonar destinado a diversos colectivos, ante la petición de ayuda económica presentada en esta Consejería por la citada Sociedad y existiendo un crédito presupuestario para otorgar dicha subvención, sin que sea posible promover concurso público, de conformidad con lo previsto en el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, es por lo que se concede la subvención solicitada.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 10 b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública y de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Conceder a la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias, una subvención específica por razón del objeto, por un importe de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), para el desarrollo de un programa de formación en resucitación cardiopulmonar para colectivos, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.17.00.01.00.481.00.121.0, del Presupuesto de esta Consejería de Salud para 1993.

Artículo 2. El uso de la subvención que se otorga, deberá justificarse ante esta Consejería, mediante la presentación, en el plazo de tres meses a partir de la materialización de su pago, de los documentos que acrediten la aplicación real de la misma, a los que, con carácter obligatorio, se adjuntará memoria o balance de resultados obtenidos como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada, y demás requisitos que les sean de aplicación, conforme previene el artículo decimoctavo

-siete- de la ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 1993

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud