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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
330/1988, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede hacer pública la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 4 de octubre de 1993, la cual ha sido notificada al solicitante el 5 de noviembre de 1993 y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Vista la solicitud formulada por D. Domingo Chamorro Alvarez, en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, en petición de renovación de la acreditación del centro de tratamiento ambulatorio, sito en Ctra. de Utrera s/n. de Sevilla, y
Resultando que el citado centro fue acreditado por tres años, mediante Orden de 8 de mayo de 1990 del Consejero de Salud y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 330/1988, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas para la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes.
Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud de renovación de la acreditación, con fecha 11 de marzo de 1993, emite informe favorable, al seguir cumpliendo dicho centro con los requisitos exigidos en el citado Decreto 330/1988.
Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la obtención y renovación de las acreditaciones de Centro y Servicios de atención a drogodependientes, conforme a lo dispuesto en los Decretos
223/1990, de 27 de julio, y 287/1990, de 11 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, y en el artículo 6 del Decreto
330/1988.
Considerando que conforme a los artículos 6 y 7 del Decreto 330/1988, las acreditaciones se otorgan por un período de tres años, pudiendo ser renovadas si se cumplen los mínimos requeridos para la misma, como es el caso del Centro que nos ocupa.
Visto los preceptos legales citados, así como los de general aplicación
RESUELVO
1. Renovar la acreditación del centro de tratamiento ambulatorio, sito en Ctra. de Utrera, s/n, de Sevilla, del Excmo. Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla).
2. Esta renovación de la acreditación se otorga por un período de tres años a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos, de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia.
3. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa".
Sevilla, 19 de noviembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.