Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como lugar de interés etnológico, a favor de Los Corrales Marinos localizados en el litoral marino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

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I.- La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuída a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte de los Servicios de Protección del Patrimonio Histórico e Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General de los Corrales Marinos localizados en el litoral marino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

El interés etnológico que poseen estos corrales reside en su carácter de pieza fundamental en la manifestación de una actividad propia de la zona sanluqueña, como es la recogida de la almeja, exponente de una cultura y modo de vida propios de esta zona, lo que determina un comportamiento social y económico específico.

Vista la propuesta de los citados Servicios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1. Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de los Corrales Marinos localizados en el litoral marino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), cuya identificación y descripción figuran como anexo a la presente disposición.

2. Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

3.- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

4.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

5.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 5 de noviembre de 1993.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.