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Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Granada en su sesión celebrada el día 29 de octubre de
1993.
lachar: Plan Parcial La Besana, promovido por Doña Teresa Vílchez Muñoz. Ref. 2.901.
«Examinado el expediente del Plan Parcial La Besana del término municipal de Lachar aprobado provisionalmente por el Ayuntamientio en fecha 27 de abril de 1993, y elevado a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos previstos en el art. 116 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento y Decreto 194/1983, de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo, Vistos los informes de la Ponencia Técnica y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes a tenor de lo dispuesto en los artículos
118 b) del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y 138.3 del Reglamento de Planeamiento, la Comisión Provincial de Urbanismo
HA RESUELTO
Primero: Aprobar definitivamente el mismo.
Segundo: Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y se notificará al Ayuntamiento de Lachar e interesados¯.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. La interposición del Recurso se comunicará previamente a la Comisión Provincial de Urbanismo según lo establecido en el art. 110.3 de la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común.
Granada, 9 de noviembre de 1993.- VºBº El Vicepresidente, Olvido Pérez Vera.