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En el Real Decreto 1310/1990 y posterior ORDEN de 26 de Octubre de 1993 del MAPA en el que se da cumplimiento al mandato de la CEE según se especifica en la Directiva del Consejo 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986, y por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario se establecen una serie de controles por parte de las Comunidades Autónomas para el seguimiento de la utilización de los lodos de depuración en la actividad agraria a la vez que crea el Registro Nacional de Lodos adscritos al MAPA.
Se hace pues necesario en la Comunidad Autónoma Andaluza establecer los cauces necesarios para el cumplimiento de esta normativa creando el Registro de Lodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, normalizar la información y proceder a su recopilación final.
En su virtud dispongo:
Artículo 1.- Al objeto de disponer de un censo de plantas depuradoras, los Entes Locales y demás titulares de estaciones depuradoras de aguas residuales actualmente existentes enviarán cumplimentado con anterioridad al 31 de diciembre de 1993, a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de su provincia en el Anexo I de la presente Orden: " Características de la planta de depuración de aguas residuales". Esta información no será enviada de nuevo, en tanto en cuanto no se modifiquen alguna de las características de la misma.
Igualmente será obligatoria esta cumplimentación para las instalaciones de plantas depuradoras que se establezcan en el futuro.
Artículo 2.- Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo
6. del Real Decreto 1310/1990, las Entidades públicas o privadas dedicadas a la explotación agrícola de los lodos deberán cumplimentar al final de cada semestre natural la "Ficha de explotación agrícola de lodos tratados", según el modelo que se incluye como Anexo II de esta Orden.
Esta ficha se enviará al titular de la estación depuradora de aguas residuales de la que procedan los lodos, que será el encargado de su posterior remisión a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia en cuyo territorio se encuentre ubicada la estación depuradora, con peridiocidad anual y durante el mes de enero del año siguiente.
Esta información correspondiente a los años 91 y 92 será remitida antes del 31 de Diciembre de 1993. Artículo 3.1. Se crea el Registro de lodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que queda adscrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de esta Consejería donde será remitida por las Delegaciones Provinciales la información recibida según los artículos 1. y 2.
2. El citado Registro contendrá la siguiente información:
- Censo de plantas depuradoras de aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, especificando la cantidad anual de lodos producidos, su tratamiento y el destino de los mismos.
- Entidades dedicadas a la explotación agrícola de lodos, incluyendo la cantidad de lodos utilizados en el sector agrario, tratamiento de los mismos, su composición analítica y zonas de aplicación.
Artículo 4.- Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se controlará el cumplimiento, por los titulares de las estaciones depuradoras de aguas residuales y por los usuarios de los lodos tratados destinados a la actividad agraria, de lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 22 de noviembre de 1993
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 22 de noviembre de 1993
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]