Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de noviembre de 1993, por la que se autoriza la transformación y clasificación definitiva y ampliación de una unidad de Preescolar del Centro Docente Privado de Preescolar El Limonar de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente instruido por Doña Concepción Alvarez-Net Masó, en su calidad de titular del Centro Docente Privado de Preescolar «El Limonar¯, con domicilio en Paseo del Limonar núm. 15 y 17 de Málaga, en solicitud de clasificación definitiva del Centro con 5 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia y 3 unidades de Párvulos) y ampliación de

1 unidad de Preescolar (Párvulos);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia competente;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, aparece que la titularidad del Centro la ostenta Doña Concepción Alvarez-Net Masó;

Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de clasificación definitiva y de ampliación de unidades del Centro Privado «El Limonar¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27-11-92); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4-10-90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26-6-91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE

25-6-91), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo modificado y completado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril (BOE del

4-5-93); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20-6-92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás disposiciones complementarias; Considerando que el mencionado Centro con código

29005199, de acuerdo con los informes emitidos por los Servicios Provinciales y con las disposiciones vigentes en esta materia, reúne los requisitos necesarios de capacidad e instalaciones. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la transformación y clasificación definitiva con 5 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para 70 puestos escolares y 3 unidades de Párvulos para 85 puestos escolares) y la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 35 puestos escolares al Centro Docente Privado «El Limonar¯, con domicilio en Paseo del Limonar nº 15 y 17 de Málaga; quedando con una composición resultante de 6 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para 70 puestos escolares y 4 unidades de Párvulos para 120 puestos escolares).

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril (BOE del 4 de mayo).

Cuarto. Al Centro «El Limonar¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de noviembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia