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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en su propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
2 de noviembre de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1828/91, promovido por Construcciones Levita, S.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Estimar el recurso contencioso-administrativo que Dª María Paz Calvo Pancorbo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Contrucciones Levita, S.A., el 27 de diciembre de 1991 interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 13 de noviembre por la que desestimando el recurso de alzada confirmó la de la Delegación Provincial de Trabajo en Granada de 24 de abril de 1991 que, aceptando la propuesta en el acta de infracción núm.
280/91 levantada a la sociedad recurrente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el día 18 de febrero de 1991, Expte. SH-123/91, como autora de una infracción del artículo 143 de la Orden Ministerial de 9 de marzo de 1971 por la que se aprobaba la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, le impuso de conformidad con los artículos 10.9, 36 y 37.3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, calificando aquélla como grave en su grado mínimo, una sanción de 100.000 pesetas, cuyos actos administrativos declaramos nulos, dejándolos sin efecto, por aparecer conformes a derecho. Sin expresa condena en costas.
Sevilla, 9 de diciembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.