Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Carmen Sánchez Fernández, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica, «Madre del Divino Pastor¯, con domicilio en c/ María Ana Mogas nº 14 de Andújar (Jaén), en solicitud de ampliación de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia y 2 unidades de Párvulos;
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia competente;
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 23000532, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 80 puestos escolares) por Orden de 11 de febrero de 1974 y 16 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 5 de febrero de 1974;
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, aparece que la titularidad del Centro la ostenta la «Congregación «RR. Terciarias Franciscanas de la Madre del Divino Pastor;
Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera,
1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Madre del Divino Pastor¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre); la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); El Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; modificado y completado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril (BOE del 4 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA
20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias;
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 35 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 60 puestos escolares al Centro Docente Privado «Madre del Divino Pastor¯, con domicilio en c/ María Ana Mogas nº 14 (antigua c/ Santa Luisa de Marillac nº 8) de Andújar (Jaén); quedando con una composición resultante de
6 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para
75 puestos escolares y 4 unidades de Párvulos para 140 puestos escolares) y 16 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 640 puestos escolares.
Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava, b) de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la Nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril (BOE del 4 de mayo).
Cuarto. Al Centro «Madre del Divino Pastor¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de noviembre de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia