Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 28/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de diciembre de 1993, por la que se conceden subvenciones a las entidades locales territoriales que se expresan, para la ejecución de obras de infraestructura e instalación de servicios.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previstas en el mismo, entre otras, aquéllas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a gastos de inversión en obras o servicios cuya finalidad esté relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación.

Por los Ayuntamientos que más adelante se expresarán, se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones, al amparo del citado Decreto. Vistos los expedientes tramitados al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto

117/89, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, así como las facultades que se me otorgan por la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre, 6/1990, de 29 de diciembre y 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio de 1993.

D I S P O N G O:

Primero. Conceder a cada uno de los municipios que se relacionan seguidamente, por los importes que, asimismo, se expresan, una subvención con destino a sufragar gastos de ejecución de obras e instalación de servicios.

Ayuntamiento de Camas 5.000.000 Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes 2.000.000 Ayuntamiento de Castril 5.812.000 Ayuntamiento de Cogollos de Guadix 2.000.000 Ayuntamiento de El Coronil 1.000.000 Ayuntamiento de Cuevas del Campo 564.492 Ayuntamiento de El Algarrobo 1.000.000 Ayuntamiento de Huévar 2.000.000 Ayuntamiento de Umbrete 5.000.000 Ayuntamiento de Villaverde del Río 2.377.326

Segundo. Estas subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.766.00.81A.

Tercero. Se declaran dichas subvenciones específicas por razón del objeto, dado que corresponden a situaciones o necesidades que tienen un carácter variado e imprevisible, no correspondiendo a ningún programa de tipo sectorial y no siendo posible, por tanto, promover la concurrencia.

Cuarto. Las obligaciones del beneficiario de las subvenciones concedidas por la presente Orden así como, en su caso, el reintegro, de las cantidades percibidas y el régimen sancionador se regularán por lo dispuesto en el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

Quinto. Las subvenciones serán justificadas ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha del pago y en la forma prevista en la Ley 4/1992, de 30 de diciembre y el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Sexto. Se recaba la concesión de las subvenciones otorgadas por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia conferidas sobre esta materia.

Séptimo. De la presente Orden se le dará conocimiento a las Corporaciones beneficiarias y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 14 de diciembre de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación