Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Con el fin de garantizar al derecho a la educación de los alumnos de población ultradiseminada y, excepcionalmente, de ambiente familiar hostil, la Consejería de Educación y Ciencia publicó la Orden de 27 de mayo de 1988, por la que se convocaban a las Escuelas Hogar de titularidad privada a solicitar concierto educativo con esta Consejería.
La Orden de 18 de diciembre de 1992, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1993/94, establecía en su apartado noveno que los conciertos formalizados al amparo de la misma tendrían una duración de un año.
En virtud de ello, es necesario de nuevo dictar instrucciones para que las Escuelas Hogar ya acogidas al régimen de conciertos puedan solicitar la renovación del mismo .
En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero . -
Las Escuelas Hogar de titularidad privada, que se relacionan en el Anexo II, y que deseen renovar el concierto suscrito con anterioridad para el curso 1994/95, lo solicitarán durante el mes de enero de 1994.
Segundo . -
Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas Hogar, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I.
Tercero . -
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia someterán las solicitudes presentadas a las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar cuya composición y actuaciones se establecer en los apartados siguientes.
Cuarto . -
Las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar, que se constituirán dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden, tendrán la siguiente composición:
- Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
- Vocales:
- El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.
- El Jefe de Servicio de Inspección Educativa.
- Dos representantes de los profesores designado por las Organizaciones Sindicales más
representativas en el ámbito provincial dentro de la Enseñanza Privada.
- Dos representantes de los padres, designados por las Federaciones de Padres de Alumnos más
representativas en el ámbito provincial de la
Enseñanza Privada.
- Dos miembros de los Ayuntamientos de la provincia
en cuyos términos municipales haya más Escuelas
Hogar de titularidad privada.
- Dos titulares de Escuelas Hogar de titularidad
privada, designado por las Organizaciones
empresariales más representativas en el ámbito
provincial.
- Secretario: El Secretario de la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del
Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, actuará de Secretario de la Comisión Provincial de Conciertos con Escuelas Hogar, el funcionario que designe el Delegado Provincial.
Quinto.-
Las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas
Hogar se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, hasta el 19 de febrero de
1994, a fin de examinar y evaluar las solicitudes
presentadas, definiéndose sobre el cumplimiento de las
Escuelas Hogar de lo dispuesto en la presente Orden, así como en la formulación de las correspondientes propuestas.
Sexto.-
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia, remitirán las solicitudes debidamente informadas y las propuestas de las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, con
anterioridad al 26 de febrero de 1994, indicando si la
Escuela Hogar cumple los requisitos arquitectónicos para acoger residentes sin distinción. de sexo, y los referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre alimentación que se señalan en la legislación vigente.
Por otra parte, también se deberá indicar en el
mencionado informe si la Escuela Hogar cumple con el
requisito de atender un número suficiente de alumnos de población ultradiseminada y excepcionalmente, de ambiente familiar hostil en relación con las dotaciones económicas asignadas a la Escuela Hogar que haga necesaria su
concertación, así como si ha sido apercibida, según lo
dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 1988.
Séptimo.-
El informe que las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Educación y Ciencia elaboren para cada una de las solicitudes recibidas podrá recoger, además de los
extremos señalados en los apartados anteriores, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de las solicitudes.
Octavo . -
l.- La Dirección General de Ordenación Educativa y
Formación Profesional procederá al trámite de vista y
audiencia, y al estudio y valoración de las alegaciones que, en dicho trámite, pudieran presentarse.
2.- Tras el estudio y valoración de dichas
alegaciones, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional formulará propuesta definitiva de resolución a efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, tenga lugar con anterioridad al 3l de
agosto de 1994 la aprobación o denegación de 1º s
conciertos solicitados que se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Los conciertos que se acuerden al amparo de esta Orden
tendrán una duración de un año. Su formalización se
realizará en el documento, cuyo modelo figura en el Anexo III.
Décimo.-
Contra la Resolución de los Conciertos , que pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Administración, conforme a lo establecido en los artículos 37.l de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoprimero.-
Por los referidos conciertos, el titular de la Escuela
Hogar se obliga a lo que se recoge a continuación:
a) Acoger en régimen de internado a aquellos
residentes que la Consejería de Educación y Ciencia
determine en aplicación de la correspondiente Orden de
convocatoria, sin distinción de sexo y de acuerdo con la capacidad de la Escuela Hogar.
b) Adaptar el funcionamiento y gobierno de la Escuela
Hogar a lo establecido para la organización y
funcionamiento de las Residencias Escolares.
c) Proveer las plazas de trabajadores del personal
laboral mediante los criterios establecidos en los
apartados decimotercero y decimocuarto de la presente Orden.
d) A no hacer ninguna distinción en los servicios y
actividades de la Escuela Hogar entre residentes de plaza concertada y otros que hubiere.
e) A no percibir de los residentes de plazas
concertadas, por ningún concepto, cantidad económica alguna. Decimosegundo.-
Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se
compromete a:
a) Financiar la estancia de cada residente con el
mismo módulo económico de alojamiento y manutención que el aplicado a las residencias escolares públicas.
b) Abonar los gastos de personal de acuerdo con los
módulos establecidos en el convenio colectivo de personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.
c) Abonar los gastos de funcionamiento de acuerdo con
el módulo establecido, que para el curso 1994/95 será de
8.400 ptas./residente/curso.
Decimotercero.-
l.- Las plazas de personal existentes en las Escuelas
Hogar concertadas se anunciarán públicamente.
2.- A efectos de su provisión el Consejo de Residencia
de la Escuela Hogar, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección y convocatoria que atenderán básicamente a los principios de publicidad, méritos y
capacidad, comunicándolos a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Dicho Consejo de Residencia designará una comisión de selección que estará integrada por el
Director, dos educadores y dos padres.
3.- La comisión de selección una vez valorados los
méritos de los aspirantes, de conformidad con los criterios a que se refiere el punto anterior, propondrá al titular los candidatos que considere más idóneos. La propuesta
deberá ser motivada.
4.- El titular del Centro,.a la vista de la propuesta
procederá a la formalización de los correspondientes
contratos de trabajo.
5.- En caso de desacuerdo entre el titular y el
Consejo de Residencia respecto a los criterios de selección o de disconformidad fundada respecto a la propuesta de la comisión de selección se estará a lo dispuesto en el
apartado decimocuarto dé la presente Orden.
6.- El despido de profesores de Escuelas Hogar
concertadas requerirá que se pronuncie previamente el
Consejo de residencia de la Escuela Hogar mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable se reunirá inmediatamente la comisión de conciliación á que hacen
referencia los puntos 1 y 2 del apartado siguiente.
7.- La Administración educativa competente verificará
que el procedimiento de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los puntos
anteriores.
Decimocuarto.-
l,- En caso de conflicto entre el titular y el Consejo
de Residencia de la Escuela Hogar en la contratación o
despido del personal, y a efectos de la determinación del posible incumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto por parte del titular, la Administración
educativa, de oficio o a instancias del Consejo de
Residencia, se constituirá una comisión de conciliación que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas adecuadas para solucionar el conflicto o subsanar la
infracción cometida,
2.- La comisión de conciliación estará compuesta por
un representante de la Administración educativa competente, el titular de la Escuela Hogar y un representante del
Consejo de Residencia, elegido por la mayoría absoluta de sus componentes.
3.- En el supuesto de que la Comisión no alcance el
acuerdo referido, la Administración educativa, visto el informe en que aquélla exponga las razones de su
discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno
expediente en orden a la determinación de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir las
partes en litigio, adoptando en su caso las medidas
provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida de la Escuela Hogar.
4.- La Administración educativa no podrá adoptar en
ningún caso medidas que supongan la subrogación en las
facultades respectivas del titular o del Consejo de
Residencia del Centro.
Decimoquinto.-
Serán causas de extinción del concierto las
siguientes:
a) El vencimiento de plazo de duración del concierto.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones
derivadas del concierto por parte de la Administración o del titular de la Escuela Hogar.
d) La muerte de la persona física titular del centro o
la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad.
e) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos
del titular de la Escuela Hogar.
f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la
actividad de la Escuela Hogar.
Decimosexto.-
La extinción del concierto por mutuo acuerdo de las
partes no procederá cuando existan razones de interés público que lo impidan. En todo caso el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar deberá ser oído antes de que se dicte la
resolución administrativa.
Decimoséptimo.-
Las Escuelas Hogar concertadas quedarán sujetas al
control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de
Andalucía.
Decimoctavo.-
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación
Educativa y Formación Profesional para dictar cuantas
instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y
adecuación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de diciembre de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
A N E X O
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA ESCUELA HOGAR:
a) Titularidad
b) Número de código de la Escuela Hogar
c) Código de Identificación Fiscal
d) Denominación
e) Domicilio
f) Localidad C. Postal
g) Municipio Provincia
Don
como titular de la Escuela Hogar o como representante del titular (táchese lo que proceda) solicita renovar el
concierto suscrito con la Consejería de Educación y
Ciencia.
de de 1994
EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL
ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE
A N E X O II
ESCUELAS HOGAR PRIVADAS CONCERTADAS
DURANTE EL CURSO 93/94.
PROVINCIA DE CADIZ.-
MUNICIPIO: ALCALA DE LOS GAZULES
LOCALIDAD: ALCALA DE LOS GAZULES
CODIGO DEL C. ll00006l0
NOMBRE: JESUS, MARIA Y JOSE
DOMICILIO ANGEL DE VIERA, l
MUNICIPIO: ALCALA DE LOS GAZULES
LOCALIDAD: ALCALA DE LOS GAZULES
CODIGO DEL C. ll0000580
NOMBRE: SAGRADA FAMILIA
DOMICILIO: PLAZA DE SAN JORGE, 2
MUNICIPIO: CHICLANA
LOCALIDAD: CAMPANO
CODIGO DEL C. ll0020920
NOMBRE: SAN JUAN BOSCO
DOMICILIO: CAMPANO
MUNICIPIO: JEREZ DE LA FRONTERA
LOCALIDAD: JEREZ DE LA FRONTERA
CODIGO DEL C. ll0033080
NOMBRE: SAN JUAN BOSCO
DOMICILIO CABEZAS, 3
MUNICIPIO: SAN JOSE DEL VALLE
LOCALIDAD: SAN JOSE DEL VALLE
CODIGO DEL C. ll0035390
NOMBRE: SAN RAFAEL
DOMICILIO: PASEO DE SAN JUAN BOSCO, S/ N
MUNICIPIO: SAN JOSE DEL VALLE
LOCALIDAD: SAN JOSE DEL VALLE
CODIGO DEL C. 110035760
NOMBRE: SAN VICENTE
DOMICILIO: PASEO DE SAN JUAN BOSCO, S/ N
PROVINCIA DE CORDOBA.-
MUNICIPIO: PEDRO ABAD
LOCALIDAD: PEDRO ABAD
CODIGO DEL C. 140054070
NOMBRE: NTRA.. SRA. DEL PILAR
DOMICILIO SANTA RAFAELA MARIA, 9
MUNICIPIO: RUTE
LOCALIDAD: RUTE
CODIGO DEL C. l40064480
NOMBRE: JUAN DE DIOS JIMENEZ
DOMICILIO: NTRA. SRA. DE LA CABEZA, 12
MUNICIPIO: VILLAFRANCA
LOCALIDAD: VILLAFRANCA
CODIGO DEL C. l40066800
NOMBRE: NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS
DOMICILIO: ALCOLEA, 69
MUNICIPIO: VILLANUEVA DE CORDOBA
LOCALIDAD: VILLANUEVA DE CORDOBA
CODIGO DEL C. l40067340
NOMBRE: MARIA JESUS HERRUZO
DOMICILIO REAL, 30
PROVINCIA DE GRANADA.-
MUNICIPIO: ALBUÑOL
LOCALIDAD: ALBUÑOL
CODIGO DEL C. l8000l670
NOMBRE: CRISTO REY
DOMICILIO: MAURA, 22
MUNICIPIO: CAJAR
LOCALIDAD: CAJAR
CODIGO DEL C. l800l4080
NOMBRE: REINA ISABEL
DOMICILIO: REAL, 14
MUNICIPIO: CASTELL DE FERRO
LOCALIDAD: CASTELL DE FERRO
CODIGO DEL C. 1800495l0
NOMBRE: STELLA MARIS
DOMICILIO: CTRA. DE ALMERIA
MUNICIPIO: GRANADA
LOCALIDAD: GRANADA
CODIGO DEL C. 180039l00
NOMBRE: ANDRES MANJON
DOMICILIO: MOLINOS, 63
MUNICIPIO: GRANADA
LOCALIDAD: GRANADA
CODIGO DEL C. l800402l0
NOMBRE: CIUDAD DE LOS NIÑOS
DOMICILIO: CTRA. DE MALAGA, S/ N
MUNICIPIO: GRANADA
LOCALIDAD: GRANADA
CODIGO DEL C. l80039580
NOMBRE: DIVINA INFANTITA
DOMICILIO: CUESTA DE SANTA INES, 5
MUNICIPIO: GRANADA
LOCALIDAD: GRANADA
CODIGO DEL C. l80039950
NOMBRE: LA INMACULADA
DOMICILIO: PLACETA DE LA CONCEPCION, 2
MUNICIPIO: GRANADA
LOCALIDAD: GRANADA
CODIGO DEL C. l80040330
NOMBRE: MADRE TERESA
DOMICILIO: SAN JUAN DE LOS REYES, 8
MUNICIPIO: GUADIX
LOCALIDAD: GUADIX
CODIGO DEL C. l800477l0
NOMBRE: DIVINA INFANTITA
DOMICILIO: SANTA MARIA, 5
MUNICIPIO: HUETOR-TAJAR
LOCALIDAD: HUETOR-TAJAR
CODIGO DEL C. l80052440
NOMBRE: PIO XII - CRISTO REY
DOMICILIO: PIO XII, 42
MUNICIPIO: ORGIVA
LOCALIDAD: ORGIVA
CODIGO DEL C. 180073200
NOMBRE: FERNANDO CASTELLON
DOMICILIO: AVDA. LORA TAMAYO, 25
MUNICIPIO: SANTA FE
LOCALIDAD: SANTA FE
CODIGO DEL C. 180082210
NOMBRE: PEREZ DEL PULGAR
DOMICILIO: ARRECIFE, 8
MUNICIPIO: UGIJAR
LOCALIDAD: UGIJAR
CODIGO DEL C. 180084520
NOMBRE: SAGRADO CORAZON
DOMICILIO: GLORIA, 20
PROVINCIA DE HUELVA.-
MUNICIPIO: CORTE-CONCEPCION
LOCALIDAD: CORTE-CONCEPCION
CODIGO DEL C. 210009910
NOMBRE: SAGRADO CORAZON
DOMICILIO.: MADRE CREUZ, 18
PROVINCIA DE JAEN.
MUNICIPIO: ALCALA LA REAL
LOCALIDAD: ALCALA LA REAL
CODIGO DEL C. 2300012l0
NOMBRE: CRISTO REY
DOMICILIO: ARCIPRESTE ROBLES, 8
MUNICIPIO: ANDUJAR
LOCALIDAD: ANDUJAR
CODIGO DEL C. 230053590
NOMBRE: MADRE DEL DIVINO PASTOR
DOMICILIO: MARIA ANA MCGAS, 28
MUNICIPIO: ALCALA LA REAL
LOCALIDAD: ALCALA LA REAL
CODIGO DEL C. 2300009l0
NOMBRE: COLEGIO MENOR
DOMICILIO: AVDA. DE EUROPA, S/ N
MUNICIPIO: UBEDA
LOCALIDAD: UBEDA
CODIGO DEL C. 230042030
NOMBRE: VIRGEN DE GUADALUPE
DOMICILIO: AVDA. DE CRISTO REY, 25
MUNICIPIO: VILLANUEVA DEL ARZOBISPO
LOCALIDAD: VILLANUEVA DEL ARZOBISPO
CODIGO DEL C. 230053350
NOMBRE: CRISTO REY
DOMICILIO: FUENSANTA, 14
PROVINCIA DE MALAGA.-
MUNICIPIO: ANTEQUERA
LOCALIDAD: ANTEQUERA
CODIGO DEL C. 2900ll2l0
NOMBRE: NTRA. SRA. DEL LORETO
DOMICILIO: MUÑOZ HERRERA, 24
MUNICIPIO: ANTEQUERA
LOCALIDAD: ANTEQUERA
CODIGO DEL C. 2900l0420
NOMBRE: SAGRADO CORAZON
DOMICILIO: CTRA. DE CAMPILLOS, S/ N
MUNICIPIO: MALAGA
LOCALIDAD: MALAGA
CODIGO DEL C. 290062100
NOMBRE: VIRGEN MILAGROSA
DOMICILIO: ARROYO DE JABONEROS, S/ N
MUNICIPIO: PERIANA
LOCALIDAD: PERIANA
CODIGO DEL C. 290103900
NOMBRE: SAN VICENTE DE PAUL (LA MARINA)
DOMICILIO: PERIANA
MUNICIPIO: RINCON DE LA VICTORIA
LOCALIDAD: TOME ME DE BENAGALBON
CODIGO DEL C. 290076270
NOMBRE: LA MARINA
DOMICILIO: SECTOR DE LA MARINA, S/ N
MUNICIPIO: RONDA
LOCALIDAD: RONDA
CODIGO DEL C. 290079860
NOMBRE: SAN FRANCISCO DE RONDA
DOMICILIO: SAN FRANCISCO, S/ N
MUNICIPIO: RONDA
LOCALIDAD: RONDA
CODIGO DEL C. 290l04070
NOMBRE: SAGRADO CORAZON (EL CASTILLO)
DOMICILIO: DUQUESA DE PARCENT
A N E X O III
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO CON UNA ESCUELA HOGAR DE TITULARIDAD PRIVADA
En a de 1994
De una parte:
Don
Delegado Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de
de 1993, y de acuerdo con la Orden de esta
Consejería de
De otra parte:
Don
en calidad de
de la Escuela Hogar
inscrita en el Registro de Escuelas Hogar con el número de código y nº de identificación fiscal
ubicada en la calle nº _ de
con capacidad para _ residentes escolares, correspondientes a alumnos de población ultradiseminada.
En orden a la prestación del servicio público de la
educación en los términos previstos en el Decreto
100/1988, de l0 de marzo, por el que se ordenan las
residencias escolares, y demás normas que les sean de
aplicación.
A C U E R D A N:
Suscribir el presente Concierto con arreglo a las
siguientes cláusulas:
Primera. La Escuela Hogar privada a que se refiere el
presente concierto educativo, se somete a las normas
establecidas y asume la obligación de adaptar su
organización y funcionamiento a la Orden por la que se
regula la organización y funcionamiento de las residencias escolares públicas, con las salvedades expresadas en la Orden de 20 de diciembre de 1993 , por la que se dan
instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1994/95.
Segunda. El número de plazas de residentes
pertenecientes a población diseminada es de
El número de plazas de residentes con problemas socio-
ambientales deficitarios, es de
La dotación concertada de personal laboral es de
educadores de ocio, cuidadores,
cocineras, y auxiliares de cocina,
de los cuales se deducen por ser personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia
Tercera. Este concierto tendrá una duración de un año
contado a partir del curso académico 1994/95, adecuándose la dotación de personal según el número de residentes
concertados.
Cuarta. La Administración se obliga a la asignación de
fondos públicos para el sostenimiento de la Escuela Hogar concertada en los términos señalados en la Orden de la
Consejería de Educación y Ciencia de 20 de diciembre de
1993, por la que se da instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso
1994/95.
Quinta. La Administración se obliga, asimismo al
reconocimiento a favor de la Escuela Hogar concertada de los beneficios a que se refiere el Artículo 50 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Sexta. El titular de la Escuela Hogar concertada se
obliga a acoger gratuitamente el numero de plazas de
alumnos residentes objeto del concierto.
Séptima. La provisión de las plazas de personal
vacantes que se produzcan en la Escuela Hogar, se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de
diciembre de 1993, por 1a que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1994/95.
Octava. El titular de la Escuela Hogar, adoptará las
medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el apartado decimoprimero de la referida Orden de 20 de diciembre de l993.
Novena. Serán causas de extinción de este concierto,
las señaladas en el apartado decimoquinto de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de diciembre de l993.
Décima. Las cuestiones litigiosas derivadas de la
aplicación de este concierto, se resolverán conforme a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la citada Orden.
Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba
indicados, firman por triplicado ejemplar.
Por la Escuela Hogar Privada. Por la Consejería de Educación y Ciencia.
EL DELEGADO PROVINCIAL,
Fdo.: Fdo.:
Sevilla, 20 de diciembre de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]