Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 31/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de diciembre de 1993, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1994/95.

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Con el fin de garantizar al derecho a la educación de los alumnos de población ultradiseminada y, excepcionalmente, de ambiente familiar hostil, la Consejería de Educación y Ciencia publicó la Orden de 27 de mayo de 1988, por la que se convocaban a las Escuelas Hogar de titularidad privada a solicitar concierto educativo con esta Consejería.

La Orden de 18 de diciembre de 1992, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1993/94, establecía en su apartado noveno que los conciertos formalizados al amparo de la misma tendrían una duración de un año.

En virtud de ello, es necesario de nuevo dictar instrucciones para que las Escuelas Hogar ya acogidas al régimen de conciertos puedan solicitar la renovación del mismo .

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero . -

Las Escuelas Hogar de titularidad privada, que se relacionan en el Anexo II, y que deseen renovar el concierto suscrito con anterioridad para el curso 1994/95, lo solicitarán durante el mes de enero de 1994.

Segundo . -

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas Hogar, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I.

Tercero . -

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia someterán las solicitudes presentadas a las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar cuya composición y actuaciones se establecer en los apartados siguientes.

Cuarto . -

Las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar, que se constituirán dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden, tendrán la siguiente composición:

- Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Vocales:

- El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.

- El Jefe de Servicio de Inspección Educativa.

- Dos representantes de los profesores designado por las Organizaciones Sindicales más

representativas en el ámbito provincial dentro de la Enseñanza Privada.

- Dos representantes de los padres, designados por las Federaciones de Padres de Alumnos más

representativas en el ámbito provincial de la

Enseñanza Privada.

- Dos miembros de los Ayuntamientos de la provincia

en cuyos términos municipales haya más Escuelas

Hogar de titularidad privada.

- Dos titulares de Escuelas Hogar de titularidad

privada, designado por las Organizaciones

empresariales más representativas en el ámbito

provincial.

- Secretario: El Secretario de la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del

Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, actuará de Secretario de la Comisión Provincial de Conciertos con Escuelas Hogar, el funcionario que designe el Delegado Provincial.

Quinto.-

Las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas

Hogar se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, hasta el 19 de febrero de

1994, a fin de examinar y evaluar las solicitudes

presentadas, definiéndose sobre el cumplimiento de las

Escuelas Hogar de lo dispuesto en la presente Orden, así como en la formulación de las correspondientes propuestas.

Sexto.-

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia, remitirán las solicitudes debidamente informadas y las propuestas de las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, con

anterioridad al 26 de febrero de 1994, indicando si la

Escuela Hogar cumple los requisitos arquitectónicos para acoger residentes sin distinción. de sexo, y los referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre alimentación que se señalan en la legislación vigente.

Por otra parte, también se deberá indicar en el

mencionado informe si la Escuela Hogar cumple con el

requisito de atender un número suficiente de alumnos de población ultradiseminada y excepcionalmente, de ambiente familiar hostil en relación con las dotaciones económicas asignadas a la Escuela Hogar que haga necesaria su

concertación, así como si ha sido apercibida, según lo

dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 1988.

Séptimo.-

El informe que las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia elaboren para cada una de las solicitudes recibidas podrá recoger, además de los

extremos señalados en los apartados anteriores, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de las solicitudes.

Octavo . -

l.- La Dirección General de Ordenación Educativa y

Formación Profesional procederá al trámite de vista y

audiencia, y al estudio y valoración de las alegaciones que, en dicho trámite, pudieran presentarse.

2.- Tras el estudio y valoración de dichas

alegaciones, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional formulará propuesta definitiva de resolución a efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, tenga lugar con anterioridad al 3l de

agosto de 1994 la aprobación o denegación de 1º s

conciertos solicitados que se publicará en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

Los conciertos que se acuerden al amparo de esta Orden

tendrán una duración de un año. Su formalización se

realizará en el documento, cuyo modelo figura en el Anexo III.

Décimo.-

Contra la Resolución de los Conciertos , que pone fin

a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Administración, conforme a lo establecido en los artículos 37.l de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoprimero.-

Por los referidos conciertos, el titular de la Escuela

Hogar se obliga a lo que se recoge a continuación:

a) Acoger en régimen de internado a aquellos

residentes que la Consejería de Educación y Ciencia

determine en aplicación de la correspondiente Orden de

convocatoria, sin distinción de sexo y de acuerdo con la capacidad de la Escuela Hogar.

b) Adaptar el funcionamiento y gobierno de la Escuela

Hogar a lo establecido para la organización y

funcionamiento de las Residencias Escolares.

c) Proveer las plazas de trabajadores del personal

laboral mediante los criterios establecidos en los

apartados decimotercero y decimocuarto de la presente Orden.

d) A no hacer ninguna distinción en los servicios y

actividades de la Escuela Hogar entre residentes de plaza concertada y otros que hubiere.

e) A no percibir de los residentes de plazas

concertadas, por ningún concepto, cantidad económica alguna. Decimosegundo.-

Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se

compromete a:

a) Financiar la estancia de cada residente con el

mismo módulo económico de alojamiento y manutención que el aplicado a las residencias escolares públicas.

b) Abonar los gastos de personal de acuerdo con los

módulos establecidos en el convenio colectivo de personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

c) Abonar los gastos de funcionamiento de acuerdo con

el módulo establecido, que para el curso 1994/95 será de

8.400 ptas./residente/curso.

Decimotercero.-

l.- Las plazas de personal existentes en las Escuelas

Hogar concertadas se anunciarán públicamente.

2.- A efectos de su provisión el Consejo de Residencia

de la Escuela Hogar, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección y convocatoria que atenderán básicamente a los principios de publicidad, méritos y

capacidad, comunicándolos a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Dicho Consejo de Residencia designará una comisión de selección que estará integrada por el

Director, dos educadores y dos padres.

3.- La comisión de selección una vez valorados los

méritos de los aspirantes, de conformidad con los criterios a que se refiere el punto anterior, propondrá al titular los candidatos que considere más idóneos. La propuesta

deberá ser motivada.

4.- El titular del Centro,.a la vista de la propuesta

procederá a la formalización de los correspondientes

contratos de trabajo.

5.- En caso de desacuerdo entre el titular y el

Consejo de Residencia respecto a los criterios de selección o de disconformidad fundada respecto a la propuesta de la comisión de selección se estará a lo dispuesto en el

apartado decimocuarto dé la presente Orden.

6.- El despido de profesores de Escuelas Hogar

concertadas requerirá que se pronuncie previamente el

Consejo de residencia de la Escuela Hogar mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable se reunirá inmediatamente la comisión de conciliación á que hacen

referencia los puntos 1 y 2 del apartado siguiente.

7.- La Administración educativa competente verificará

que el procedimiento de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los puntos

anteriores.

Decimocuarto.-

l,- En caso de conflicto entre el titular y el Consejo

de Residencia de la Escuela Hogar en la contratación o

despido del personal, y a efectos de la determinación del posible incumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto por parte del titular, la Administración

educativa, de oficio o a instancias del Consejo de

Residencia, se constituirá una comisión de conciliación que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas adecuadas para solucionar el conflicto o subsanar la

infracción cometida,

2.- La comisión de conciliación estará compuesta por

un representante de la Administración educativa competente, el titular de la Escuela Hogar y un representante del

Consejo de Residencia, elegido por la mayoría absoluta de sus componentes.

3.- En el supuesto de que la Comisión no alcance el

acuerdo referido, la Administración educativa, visto el informe en que aquélla exponga las razones de su

discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno

expediente en orden a la determinación de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir las

partes en litigio, adoptando en su caso las medidas

provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida de la Escuela Hogar.

4.- La Administración educativa no podrá adoptar en

ningún caso medidas que supongan la subrogación en las

facultades respectivas del titular o del Consejo de

Residencia del Centro.

Decimoquinto.-

Serán causas de extinción del concierto las

siguientes:

a) El vencimiento de plazo de duración del concierto.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones

derivadas del concierto por parte de la Administración o del titular de la Escuela Hogar.

d) La muerte de la persona física titular del centro o

la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad.

e) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos

del titular de la Escuela Hogar.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la

actividad de la Escuela Hogar.

Decimosexto.-

La extinción del concierto por mutuo acuerdo de las

partes no procederá cuando existan razones de interés público que lo impidan. En todo caso el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar deberá ser oído antes de que se dicte la

resolución administrativa.

Decimoséptimo.-

Las Escuelas Hogar concertadas quedarán sujetas al

control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de

Andalucía.

Decimoctavo.-

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación

Educativa y Formación Profesional para dictar cuantas

instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y

adecuación de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

A N E X O

DATOS DE IDENTIFICACION DE LA ESCUELA HOGAR:

a) Titularidad

b) Número de código de la Escuela Hogar

c) Código de Identificación Fiscal

d) Denominación

e) Domicilio

f) Localidad C. Postal

g) Municipio Provincia

Don

como titular de la Escuela Hogar o como representante del titular (táchese lo que proceda) solicita renovar el

concierto suscrito con la Consejería de Educación y

Ciencia.

de de 1994

EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE

A N E X O II

ESCUELAS HOGAR PRIVADAS CONCERTADAS

DURANTE EL CURSO 93/94.

PROVINCIA DE CADIZ.-

MUNICIPIO: ALCALA DE LOS GAZULES

LOCALIDAD: ALCALA DE LOS GAZULES

CODIGO DEL C. ll00006l0

NOMBRE: JESUS, MARIA Y JOSE

DOMICILIO ANGEL DE VIERA, l

MUNICIPIO: ALCALA DE LOS GAZULES

LOCALIDAD: ALCALA DE LOS GAZULES

CODIGO DEL C. ll0000580

NOMBRE: SAGRADA FAMILIA

DOMICILIO: PLAZA DE SAN JORGE, 2

MUNICIPIO: CHICLANA

LOCALIDAD: CAMPANO

CODIGO DEL C. ll0020920

NOMBRE: SAN JUAN BOSCO

DOMICILIO: CAMPANO

MUNICIPIO: JEREZ DE LA FRONTERA

LOCALIDAD: JEREZ DE LA FRONTERA

CODIGO DEL C. ll0033080

NOMBRE: SAN JUAN BOSCO

DOMICILIO CABEZAS, 3

MUNICIPIO: SAN JOSE DEL VALLE

LOCALIDAD: SAN JOSE DEL VALLE

CODIGO DEL C. ll0035390

NOMBRE: SAN RAFAEL

DOMICILIO: PASEO DE SAN JUAN BOSCO, S/ N

MUNICIPIO: SAN JOSE DEL VALLE

LOCALIDAD: SAN JOSE DEL VALLE

CODIGO DEL C. 110035760

NOMBRE: SAN VICENTE

DOMICILIO: PASEO DE SAN JUAN BOSCO, S/ N

PROVINCIA DE CORDOBA.-

MUNICIPIO: PEDRO ABAD

LOCALIDAD: PEDRO ABAD

CODIGO DEL C. 140054070

NOMBRE: NTRA.. SRA. DEL PILAR

DOMICILIO SANTA RAFAELA MARIA, 9

MUNICIPIO: RUTE

LOCALIDAD: RUTE

CODIGO DEL C. l40064480

NOMBRE: JUAN DE DIOS JIMENEZ

DOMICILIO: NTRA. SRA. DE LA CABEZA, 12

MUNICIPIO: VILLAFRANCA

LOCALIDAD: VILLAFRANCA

CODIGO DEL C. l40066800

NOMBRE: NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS

DOMICILIO: ALCOLEA, 69

MUNICIPIO: VILLANUEVA DE CORDOBA

LOCALIDAD: VILLANUEVA DE CORDOBA

CODIGO DEL C. l40067340

NOMBRE: MARIA JESUS HERRUZO

DOMICILIO REAL, 30

PROVINCIA DE GRANADA.-

MUNICIPIO: ALBUÑOL

LOCALIDAD: ALBUÑOL

CODIGO DEL C. l8000l670

NOMBRE: CRISTO REY

DOMICILIO: MAURA, 22

MUNICIPIO: CAJAR

LOCALIDAD: CAJAR

CODIGO DEL C. l800l4080

NOMBRE: REINA ISABEL

DOMICILIO: REAL, 14

MUNICIPIO: CASTELL DE FERRO

LOCALIDAD: CASTELL DE FERRO

CODIGO DEL C. 1800495l0

NOMBRE: STELLA MARIS

DOMICILIO: CTRA. DE ALMERIA

MUNICIPIO: GRANADA

LOCALIDAD: GRANADA

CODIGO DEL C. 180039l00

NOMBRE: ANDRES MANJON

DOMICILIO: MOLINOS, 63

MUNICIPIO: GRANADA

LOCALIDAD: GRANADA

CODIGO DEL C. l800402l0

NOMBRE: CIUDAD DE LOS NIÑOS

DOMICILIO: CTRA. DE MALAGA, S/ N

MUNICIPIO: GRANADA

LOCALIDAD: GRANADA

CODIGO DEL C. l80039580

NOMBRE: DIVINA INFANTITA

DOMICILIO: CUESTA DE SANTA INES, 5

MUNICIPIO: GRANADA

LOCALIDAD: GRANADA

CODIGO DEL C. l80039950

NOMBRE: LA INMACULADA

DOMICILIO: PLACETA DE LA CONCEPCION, 2

MUNICIPIO: GRANADA

LOCALIDAD: GRANADA

CODIGO DEL C. l80040330

NOMBRE: MADRE TERESA

DOMICILIO: SAN JUAN DE LOS REYES, 8

MUNICIPIO: GUADIX

LOCALIDAD: GUADIX

CODIGO DEL C. l800477l0

NOMBRE: DIVINA INFANTITA

DOMICILIO: SANTA MARIA, 5

MUNICIPIO: HUETOR-TAJAR

LOCALIDAD: HUETOR-TAJAR

CODIGO DEL C. l80052440

NOMBRE: PIO XII - CRISTO REY

DOMICILIO: PIO XII, 42

MUNICIPIO: ORGIVA

LOCALIDAD: ORGIVA

CODIGO DEL C. 180073200

NOMBRE: FERNANDO CASTELLON

DOMICILIO: AVDA. LORA TAMAYO, 25

MUNICIPIO: SANTA FE

LOCALIDAD: SANTA FE

CODIGO DEL C. 180082210

NOMBRE: PEREZ DEL PULGAR

DOMICILIO: ARRECIFE, 8

MUNICIPIO: UGIJAR

LOCALIDAD: UGIJAR

CODIGO DEL C. 180084520

NOMBRE: SAGRADO CORAZON

DOMICILIO: GLORIA, 20

PROVINCIA DE HUELVA.-

MUNICIPIO: CORTE-CONCEPCION

LOCALIDAD: CORTE-CONCEPCION

CODIGO DEL C. 210009910

NOMBRE: SAGRADO CORAZON

DOMICILIO.: MADRE CREUZ, 18

PROVINCIA DE JAEN.

MUNICIPIO: ALCALA LA REAL

LOCALIDAD: ALCALA LA REAL

CODIGO DEL C. 2300012l0

NOMBRE: CRISTO REY

DOMICILIO: ARCIPRESTE ROBLES, 8

MUNICIPIO: ANDUJAR

LOCALIDAD: ANDUJAR

CODIGO DEL C. 230053590

NOMBRE: MADRE DEL DIVINO PASTOR

DOMICILIO: MARIA ANA MCGAS, 28

MUNICIPIO: ALCALA LA REAL

LOCALIDAD: ALCALA LA REAL

CODIGO DEL C. 2300009l0

NOMBRE: COLEGIO MENOR

DOMICILIO: AVDA. DE EUROPA, S/ N

MUNICIPIO: UBEDA

LOCALIDAD: UBEDA

CODIGO DEL C. 230042030

NOMBRE: VIRGEN DE GUADALUPE

DOMICILIO: AVDA. DE CRISTO REY, 25

MUNICIPIO: VILLANUEVA DEL ARZOBISPO

LOCALIDAD: VILLANUEVA DEL ARZOBISPO

CODIGO DEL C. 230053350

NOMBRE: CRISTO REY

DOMICILIO: FUENSANTA, 14

PROVINCIA DE MALAGA.-

MUNICIPIO: ANTEQUERA

LOCALIDAD: ANTEQUERA

CODIGO DEL C. 2900ll2l0

NOMBRE: NTRA. SRA. DEL LORETO

DOMICILIO: MUÑOZ HERRERA, 24

MUNICIPIO: ANTEQUERA

LOCALIDAD: ANTEQUERA

CODIGO DEL C. 2900l0420

NOMBRE: SAGRADO CORAZON

DOMICILIO: CTRA. DE CAMPILLOS, S/ N

MUNICIPIO: MALAGA

LOCALIDAD: MALAGA

CODIGO DEL C. 290062100

NOMBRE: VIRGEN MILAGROSA

DOMICILIO: ARROYO DE JABONEROS, S/ N

MUNICIPIO: PERIANA

LOCALIDAD: PERIANA

CODIGO DEL C. 290103900

NOMBRE: SAN VICENTE DE PAUL (LA MARINA)

DOMICILIO: PERIANA

MUNICIPIO: RINCON DE LA VICTORIA

LOCALIDAD: TOME ME DE BENAGALBON

CODIGO DEL C. 290076270

NOMBRE: LA MARINA

DOMICILIO: SECTOR DE LA MARINA, S/ N

MUNICIPIO: RONDA

LOCALIDAD: RONDA

CODIGO DEL C. 290079860

NOMBRE: SAN FRANCISCO DE RONDA

DOMICILIO: SAN FRANCISCO, S/ N

MUNICIPIO: RONDA

LOCALIDAD: RONDA

CODIGO DEL C. 290l04070

NOMBRE: SAGRADO CORAZON (EL CASTILLO)

DOMICILIO: DUQUESA DE PARCENT

A N E X O III

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO CON UNA ESCUELA HOGAR DE TITULARIDAD PRIVADA

En a de 1994

De una parte:

Don

Delegado Provincial de la Consejería de Educación y

Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de

de 1993, y de acuerdo con la Orden de esta

Consejería de

De otra parte:

Don

en calidad de

de la Escuela Hogar

inscrita en el Registro de Escuelas Hogar con el número de código y nº de identificación fiscal

ubicada en la calle nº _ de

con capacidad para _ residentes escolares, correspondientes a alumnos de población ultradiseminada.

En orden a la prestación del servicio público de la

educación en los términos previstos en el Decreto

100/1988, de l0 de marzo, por el que se ordenan las

residencias escolares, y demás normas que les sean de

aplicación.

A C U E R D A N:

Suscribir el presente Concierto con arreglo a las

siguientes cláusulas:

Primera. La Escuela Hogar privada a que se refiere el

presente concierto educativo, se somete a las normas

establecidas y asume la obligación de adaptar su

organización y funcionamiento a la Orden por la que se

regula la organización y funcionamiento de las residencias escolares públicas, con las salvedades expresadas en la Orden de 20 de diciembre de 1993 , por la que se dan

instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1994/95.

Segunda. El número de plazas de residentes

pertenecientes a población diseminada es de

El número de plazas de residentes con problemas socio-

ambientales deficitarios, es de

La dotación concertada de personal laboral es de

educadores de ocio, cuidadores,

cocineras, y auxiliares de cocina,

de los cuales se deducen por ser personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia

Tercera. Este concierto tendrá una duración de un año

contado a partir del curso académico 1994/95, adecuándose la dotación de personal según el número de residentes

concertados.

Cuarta. La Administración se obliga a la asignación de

fondos públicos para el sostenimiento de la Escuela Hogar concertada en los términos señalados en la Orden de la

Consejería de Educación y Ciencia de 20 de diciembre de

1993, por la que se da instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso

1994/95.

Quinta. La Administración se obliga, asimismo al

reconocimiento a favor de la Escuela Hogar concertada de los beneficios a que se refiere el Artículo 50 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Sexta. El titular de la Escuela Hogar concertada se

obliga a acoger gratuitamente el numero de plazas de

alumnos residentes objeto del concierto.

Séptima. La provisión de las plazas de personal

vacantes que se produzcan en la Escuela Hogar, se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de

diciembre de 1993, por 1a que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1994/95.

Octava. El titular de la Escuela Hogar, adoptará las

medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las

obligaciones establecidas en el apartado decimoprimero de la referida Orden de 20 de diciembre de l993.

Novena. Serán causas de extinción de este concierto,

las señaladas en el apartado decimoquinto de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de diciembre de l993.

Décima. Las cuestiones litigiosas derivadas de la

aplicación de este concierto, se resolverán conforme a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la citada Orden.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba

indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por la Escuela Hogar Privada. Por la Consejería de Educación y Ciencia.

EL DELEGADO PROVINCIAL,

Fdo.: Fdo.:

Sevilla, 20 de diciembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]