Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 31/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 16 de diciembre de 1993, por la que se crean el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores.

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La Ley 2/1988, de 4 de Abril de Servicios Sociales de Andalucía establece un Sistema Público de Servicios Sociales que persigue la promoción del desarrollo de los individuos y grupos sociales, para la obtención de mayor bienestar social y una mejor calidad de vida.

Este Sistema Público tiene como uno de sus principios informadores el de la participación social, según contempla artículo 2º.4 de la citada Ley, cuya importancia aumenta para el colectivo de las personas mayores, al determinarse en el artículo 11.2, como objeto de los Servicios Sociales Especializados dirigidos a este sector, el "promover su integración y participación en la sociedad".

El Decreto 103/1989, de 16 de mayo, por el que se desarrolla la creación de los Consejos de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su artículo 7º la posibilidad de que se creen Comisiones Especiales para los Servicios Sociales Especializados, entre los que expresamente se incluye el sector de la Tercera Edad.

En este sentido, el Plan Andaluz de Servicios Sociales, prevé como uno de sus objetivos, en el área de las personas mayores, el impulso de "una mayor participación social de dichas personas, especialmente a través de los Consejos Sociales de Mayores".

Por otro lado, el desarrollo de la participación de los mayores es uno de los objetivos que se pretenden alcanzar con la celebración del "Año Europeo de las personas de edad avanzada y de la solidaridad entre generaciones" que se ha venido conmemorando durante 19932, por Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 24 de Junio de 1992. Asimismo, recientemente, en la Declaración de Principio del Consejo de la Unión Europea y de los Mismos de Asuntos Sociales Europeos de 8 de Diciembre de 1993 se pide a los Estados miembros que fomenten, "en todos los sectores de la sociedad, la plena participación de las personas de edad avanzada en la vida social".

En consecuencia, con esta norma se pretende dar respuesta a estas recomendaciones y directrices, estableciendo un cauce institucional que de respuesta a la necesidad de incrementar la participación social de las personas mayores en Andalucía, a través del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencia del IASS. y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio

Artículo 1º. Creación y naturaleza.

El Consejo Andaluz de Mayores es un órgano de participación sectorial que se crea, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º.4 y 11º.2 de la Ley de 2/1988, de 4 de Abril de Servicios Sociales de Andalucía y el artículo 7º del Decreto 103/1989, de 16 de Mayo, para facilitar la participación de las personas mayores en el ámbito de la política social de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2º. Funciones.

Corresponden al Consejo Andaluz de Mayores funciones de colaboración, consulta, participación y representación.

1. Serán funciones de colaboración:

a) Colaborar con las Instituciones públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas conlas personas mayores en Andalucía. b) Promover el desarrollo, seguimiento y evolución de los objetivos relacionados con las personas mauyores, previstos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, en los distintos Planes Sectoriales de Actuación aprobados por las Administraciones Públicas. c) Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para la atención de este colectivo y proponer la adopción de medidas para su mejora.

d) Promocionar estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores en Andalucía. e) Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional.

f) Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas enmaterias relacionadas con el sector de mayores, que le sean solicitados por aquellas o que se acuerde por el Consejo. g) Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales de Mayores.

2. Serán funciones consultivas:

a) Conocer e informar, con carácter previo, los proyectos normativos de la Consejería de Asuntos Sociales que regularon materias que afectaran al colectivo de las personas mayores.

b) Conocer e informar, con carácter previo, el Plan integral de Atención al Mayor, previsto en el Plan Andaluz de Servicios Sociales. c) Informar, con carácter previo, los proyectos normativos y de planes de actuación que les sean sometidos a su consideración por la Administración Autónómica.

d) Asesorar e informar al Pleno y a la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Servicios Sociales sobre aquellas materias que les encomienden o soliciten relacionadas con el sector de las personas mayores.

3. Serán funciones de participación:

a) Favorecer la participación activa de todos los mayores andaluces, actuando como interlocutor del colectivo ante los poderes públicos. b) Fomentar el asociacionismo de las personas mayores, prestando a las organizaciones de mayores el apoyo técnico que precisen para potenciar su presencia y participación en la sociedad.

c) Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los usuarios en la prestación y control de calidad de los servicios. d) Participar y mantener las relaciones con los órganosy consejos de carácter consultivo de mayores que establezcan otras Administraciones Públicas y, en especial, con el que se constituya a nivel estatal.

4. Serán funciones de representación:

a) Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las Instituciones públicas y privadas.

Artículo 3º.- Composición.

El Consejo Andaluz de Mayores estará integrado por representantes de: a) Las Administraciones Públicas que desarrollen competencias que afecten al colectivo de personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Las Asociaciones de Mayores, de ámbito regional, que cuenten con un mínimo de 800 afiliados.

c) Las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Mayores de ámbito regional, que agrupen, al menos, a 4 Asociaciones con organización propia y cuenten, como mínimo, con 800 afiliados.

d) Las Organizaciones Sindicales de Andalucía, que contaran con estructuras específicas para pensionistas y/o jubilados. e) Las Entidades y Centros que atiendan al colectivo de mayores sin ánimo de lucro.

f) Los mayores usuarios de Centros y Servicios destinados a la atrención de este colectivo.

g) Los Consejos Provinciales de Mayores.

h) Personas de relevancia en el ámbito de las personas mayores por su trayectoria, experiencia, conocimiento u otras circunstancias.

Artículo 4º.- Organos.

El Consejo Andaluz de Mayores desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

Artículo 5º.- El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo del Consejo Andaluz de Mayores que contará con un Presidente, dos Vicepresidentes y un máximo de 36 Vocales, estando integrado por todos sus miembros, representados del modo siguiente: a) Presidente: La Consejera de Asuntos Sociales.

b) Vicepresidentes:

- Vicepresidente Primero: el Vocal que sea elegido como tal por y entre los Vocales representados en el Pleno, excluidos los que representen a las Administraciones Públicas.

- Vicepresidente Segundo: el Viceconsejero de Asuntos Sociales. c) Vocales por las Administraciones Públicas: 10, distribuidos de la forma siguiente:

c.1) Por la Administración Autonómica: 5

- El Director-Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IASS).

- El Director General de Acción Social.

- Un representante de la Consejería de Salud, con rango de Director General.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con rango de Director General.

c.2) Por la Administración Local: 2, en representación de: - Los Ayuntamientos de Andalucía.

- Las Diputaciones Provinciales Andaluzas.

c.3) Por la Administración de Seguridad Social: 1, en representación de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) de la Comunidad Autónoma Andaluza.

d) Vocales por las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Mayores: 5.

e) Vocales por las Organizaciones Sindicales: 4.

f) Vocales por las Entidades y Centros que atienden al colectivo de mayores sin ánimo de lucro: 2.

g) Vocales por los mayores usuarios: 5.

h) Vocales por los Consejos Provinciales de Mayores: 8, uno en representación de cada Consejo Provincial.

i) Como personas relevantes en este ámbito, podrán ser designados como Vocales, un máximo de 2.

j) Como Secretario actuará, con voz y sin voto, el Subdirector General de Gestión del IASS.

3. Serán funciones del Pleno:

a) Determinar las actividades necesarias a realizar para cumplir las funciones asignadas al Consejo Andaluz de Mayores.

b) Aprobar el Programa Anual de actividades a desarrollar por el Consejo.

c) Estudiar y aprobarlas propuestas que elabore la Comisión Permanente. d) Aprobar la Memoria Anual del Consejo y la ejecución del Programa Anuel aprobado.

e) Aprobar las normas de funcionamiento interno.

Artículo 6º. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Mayores estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Viceconsejero de Asuntos Sociales, que actuará como Presidente. b) El Vicepresidente Primero del Pleno.

c) 10 vocales, elegidos entre los del Pleno por los designados para representar a estos sectores y con la siguiente distribución: - Por las Administraciones Públicas: 2.

- Por las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Mayores: 2. - Por las Organizaciones Sindicales: 2.

- Por las Entidades y Centros: 1.

- Por los Usuarios: 1.

- Por los Consejos Provinciales de Mayores: 2.

d) Como Secretario actuará, con voz y sin voto, el Subdirector General de Gestión del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

2. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Llevar a cabo lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

b) Desarrollar los trabajos y actuaciones encomendadas por el Pleno. c) Presentar y proponer al Pleno el Programa y la Memoria Anual de actividades.

d) Elaborar informes sobre gestión, seguimiento y evaluación de los planes y programas en ejecución.

e) Coordinar las tareas y conclusiones de las Comisiones de Trabajo que pudieran crearse.

f) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Pleno.

Artículo 7º. Comisiones de Trabajo.

1. Las Comisiones de Trabajo podrán ser creadas, por el Pleno o la Comisión Permanente, para llevar a cabo funciones de asesoramiento a estos órganos en el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

2. La composición y régimen de funcionamiento de estas Comisiones se determinará en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo del Consejo Andaluz de Mayores y a ellas podrán asistir los expertos que se estime conveniente convocar para que asesoren sobre las materias objeto de la Comsión.

Artículo 8º. Los Consejos Provinciales de Mayores.

1. Los Consejos Provinciales de Mayores son órganos de participación sectorial de los mayores en el ámbito de la política social a nivel provincial.

2. Serán funciones de los Consejos Provinciales de Mayores las que atribuye la presente norma al Consejo Andaluz de Mayores, dentro del ámbito provincial.

3. Los Consejos Provinciales de Mayores estarán integrados por representantes de:

a) Las Administraciones Públicas que desarrollen competencias, en el ámbito provincial, que afecten al colectivo de personas mayores en la provincia.

b) Las Asociaciones de Mayores de ámbito provincial que cuenten con un mínimo de 50 socios y las de ámbito supralocal que contando con estos socios o más, desarrollen su actividad, al menos, en una Comarca o Zona de Trabajo Social.

c) Las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Mayores que agrupen, al menos, 3 Asociaciones con organización propia y cuenten, como mínimo, con

100 socios.

d) Las Organizaciones Sindicales que cuenten con esructuras específicas para pensionistas y/o jubilados a nivel provincial.

e) Las Entidades y Centros de la provincia, sin ánimo de lucro, que atiendan al colectivo de mayores.

f) Los mayores usuarios de los Centros y Servicios de la provincia destinados a la atención de este colectivo.

g) Los Consejos Locales de Mayores.

Artículo 9º. Organos de los Consejos Provinciales.

1. Los Consejos Provinciales de Mayores desarrollarán su actuación a través del Pleno y la Comisión Permanente, a los que corresponderán las mismas funciones atribuidas a los órganos del Consejo Andaluz por la presente Orden del ámbito provincial.

2. El Pleno estará integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes y 34 Vocales, como máximo, representados del modo siguiente: a) Presidente: El Delegado Provincial de Asuntos Sociales. b) Vicepresidente:

- Vicepresidente Primero: El Vocal que sea elegido como tal por y entre los Vocales representados en el Pleno, excluidos los que representen a las Administraciones Públicas.

- Vicepresidente Segundo: el Diputado Provincial del área de Servicios Sociales de la Diputación Provincial.

c) Vocales por las Administraciones Públicas: 8, distribuidos de la siguiente forma:

c.1) Por la Administración Autonómica: 4

- el Gerente Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. - Un representante de la Delegación Provincial de Salud. - Un representante de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. - Un representante de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

c.2.) Por la Administración Local: 3

- Un representante del Ayuntamiento de la capital de provincia. - Un representante de un Ayuntamiento de la provincia de más de 20.000 habitantes.

- Un representante de un Ayuntamiento de la provincia de menos de 20.000 habitantes.

c.3.) Por la Administración de Seguridad Social: El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d) Vocales por las Federaciones y Asociaciones de Mayores: 7 e) Vocales por las Organizaciones Sindicales: 4

f) Vocales por las Entidades y Centros, sin ánimo de lucro: 2. g) Vocales por los mayores usuarios: 5.

h) Vocales por los Consejos Locales de Mayores: 1, por cada Consejo existente, hasta un máximo 8.

j) Como Secretario actuará, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Gestión de la Gerencia Provincial del IASS.

3. La Comisión Permanente de los consejos Provinciales de Mayores estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Pleno.

b) Los Vicepresidentes del Pleno.

c) 8 Vocales, elegidos entre los del Pleno por los designados para representar a estos sectores, y con la siguiente distribución: - Por las Administraciones Públicas: 2.

- Por las Asociaciones y Federaciones de Mayores: 2.

- Por las Organizaciones Sindicales: 1.

- Por las Entidades y Centros: 1.

- Por los Usurarios: 1.

- Por los Consejos Locales de Mayores: 1.

d) Como Secretario actuará, con voz y sin voto, el Pleno.

4. El Pleno o la Comisión Permanente podrán crar Comisiones de Trabajo similares a las del Consejo Andaluz de Mayores.

Artículo 10º. Designación y elección de los Vocales.

1. Los Vocales integrantes de los Consejos de Mayores serán designados o elegidos de la forma siguiente:

a) Los representantes de la Administración Local, por la Federación o Asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Los representantes de la Administración de la Seguridad Social, por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

c) Los representantes de las Asociaciones y Confederaciones de Mayores, se elegirán por y entre las que cumpliendo los requisitos mínimos exigidos, estuvieran inscritos en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, en función de su representatividad.

d) Los representantes de las Organizaciones Sindicales con estructura específica para pensionistas y/o jubilados, se elegirán entre éstas en función de su representatividad.

e) Los representantes de las Entidades y Centros que atienden al colectivo de mayores sin ánimo de lucro se elegirán:

- Para los Consejos Provinciales, por y entre las instituciones de cada provincia inscritas con ese carácter en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales.

- Para el Consejo Andaluz, por y entre los representantes de estas instituciones en los Consejos Provinciales.

f) Los representantes de los mayores usuarios, se elegirán: - Para los Consejos Provinciales, por y entre los representantes democráticamente elegidos de los Centros de Día, Residencias u otros Servicios inscritos en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales.

- Para el Consejo Andaluz, por y entre los representantes de estos Centros y Servicios en los Consejos Provinciales.

g) Los representantes de los Consejos Provinciales y Locales se elegirán por los Plenos de estos órganos entre los vocales representantes del colectivo de personas mayores.

h) Las personas de relevancia que pudieran incluirse en el Consejo Andaluz de Mayores se elegirán por el Pleno a propuesta del Presidente o de los Vocales de alguno de los sectores representados.

2. La designación de los Vocales deberá ser publicada en el B.O.J.A.

Artículo 11º. Funcionamiento de los Consejeros.

Los Consejos de Mayores y sus correspondientes órganos, adaptarán su funcionamiento al Reglamento de Régimen Interno que deberán aprobar los órganos plenarios, y en todo caso, a lo establecido a estos efectos para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 20 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12º. Periodicidad de las reuniones.

1. Los órganos plenarios de los Consejos Andaluz y Provinciales de Mayores se reunirán una vez al semestre, con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requiera, cuando lo acuerde la Comisión Permanente o cuando lo soliciten un tercio de los miembros del Pleno.

2. Las Comisiones Permanentes se reunirán, al menos, una vez al trimestre y siempre que la convoque su Presidente.

Artículo 13º. Carácter y duración de los cargos de los Consejos.

1. Los integrantes de los órganos de los Consejos de Mayores tendrán la consideración de cargos honoríficos y no remunerados.

2. Los elegidos para las Vocalías de estos Consejos, salvo las de los representantes de las Administraciones Públicas, lo serán por un mandato de 3 años, pudiendo reelegirse para otros sucesivos siempre que formen parte de las Instituciones o Asociaciones por las que fueron elegidos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los Consejos Locales de Mayores, como órganos sectoriales de participación de las personas mayores en los asuntos municipales se regirán por sus normas específicas específicas y coordinarán su funcionamiento con los Consejos Provinciales de Mayores.

Segunda.- En el caso de que en alguna provincia no existan municipios de más de 20.000 habitantes, el representante a que se refiere el apartado c.2 del artículo 9.2 de la presente Orden, será designado en la forma prevista en el artículo 10.1.a), entre los Concejales de los Ayuntamientos de mayor población de esa provincia.

Tercera.-

1. Los Vocales en representación de los Consejos Locales de Mayores estarán en función de los Consejos existentes.

2. En el caso de que en una provincia se hubieran constituido más de 8 Consejos Locales, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias determinará los municipios cuyos Consejos estén representados en el Consejo Provincial.

Cuarta.- Los miembros de los Consejos de Mayores a los que se refiere la presente norma, que por ser personal ajeno a las Administraciones de la Junta de Andalucía, participen en las sesiones, tanto de los Plenos como de las Comisiones de los mismos, tendrán derecho a la correspondiente indemnización por gastos de desplazamiento, conforme a lo previsto en el Derecho 54/1989, de 21 de Marzo y demás disposiciones en vigor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

1. Los Consejeros Mayores que regula la presente Orden deberían constituirse en el plazo máximo de 3 meses, desde su entrada en vigor.

2. Con el fin de poder convocar el Pleno constituyente del Consejo Andaluz de Mayores, en dicho plazo y hasta tanto se designen por los consejos provinciales los representantes de los sectores de Entidades y Centros sin fin de lucro y de los mayores usuarios, representarán a los mismos: los que designen los titulares de las dos Entidades y Centros de Servicios Sociales, en el primer caso, y los Presidentes de las Juntas de Gobierno de los cinco Centros de Mayores de Andalucía con mayor número de socios, en el segundo.

3. Los representantes de los Consejos Provinciales de Mayores se incorporarán al Pleno del Consejo Andaluz a medida que se vayan constituyendo los primeros. Del mismo modo se procederá respecto a los representantes de los Consejos Locales que se vayan constituyendo, para su representación en los Consejos Provinciales.

4. Las personas de relevancia que pudieran estar presentes en el Consejo Andaluz se incorporarán al mismo una vez se proceda a su designación de acuerdo con las normas previstas en la presente Orden.

Segundo.-

1. Una vez constituidos los Plenos constituyentes de los Consejos de Mayores, se elegirá, por el Consejo Andaluz, una Comisión Gestora, con representantes de todos los Consejos, para que elabore en el plazo de tres meses el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Mayores que constituirá la norma general de funcionamiento para todos los Consejos.

2. Debatido y aprobado, en su caso, el Reglamento, quedará disuelta la Comisión Gestora y serán nombrados los miembros de la Comisión Permanente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda.- Se faculta al Director-Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales a dictar las normas e instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta disposición.

Sevilla, 16 de diciembre de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales