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El Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de Ayudas a la Cinematografía (B.O.E. nº 259, de 28 de octubre), prevé en su articulo 24 la concesión de ayudas para el mantenimiento de salas de exhibición situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad.
La Orden de 12 de marzo de 1990 (B.O.E. Nº 66, del
17), que desarrolla dicho Real Decreto, señala en su articulo 48 que dicha concesión se realizará previa convocatoria pública en la que se determinarán las condiciones y requisitos para acceder a las mismas. Igualmente, establece, en su articulo 49, que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las ayudas, su libramiento y gestión, administración y justificación, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee la competencia, en virtud del artículo 13.26 de su Estatuto y articulo 2.1 y Anexo I bloque B), punto 2, letra c. del Real Decreto 864/84 de 29 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Cultura (B.0.J.A. nº 113, de 11 de mayo de
1984), de la "promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución" y particularmente en cuanto al "fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura" y "la ayuda a cine-clubs entidades culturales cinematográficas en general".... asignadas a la Consejería de Cultura en virtud del Decreto
180/1984, de 19 de junio (B.O.J.A. nº 66, de 10 de julio), así como articulo 7º Decreto 66/84 de 27 de marzo (B.0.J.A. Nº 37, de 10 de abril) y articulo 3º del Decreto 210/86, de
5 de julio (B.O.J.A. Nº 14, de 14 de febrero), sobre denominación y funciones de las Direcciones Generales de la Consejería.
en su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 4/1992, de
30 de Diciembre (B.0.J.A. nº 136, del 31), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993 (Articulo Decimoctavo); una vez obtenidos los datos oficiales de control de taquilla correspondientes a 1992, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (B.O.E. Nº 152, de 27 de junio), y Orden de 30 de mayo de
1986 (B.0.E. Nº 141, de 13 de junio), y aprobados por la Administración Central los criterios objetivos para la distribución territorial de las ayudas, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de mayo de 1993; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería, vistos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que tengo conferidas:
D I S P O N G O
PRIMERO.- CONVOCATORIA.
se convocan ayudas 1993 para salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.
SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA.
La cuantía global de las ayudas se imputarán a la
aplicación presupuestaria 01.20.00.18.00. .77401 .35B 2. código de proyecto 1993/002461, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma, en el presente ejercicio económico, por un importe de cinco millones ochocientas seis mil
cuatrocientas cincuenta y seis pesetas (5.806.456.-ptas.).
TERCERO.- SOLICITANTES.
Podran solicitar estas ayudas los titulares de las
salas de exhibición cinematográfica que en el ámbito
territorial de la Autónoma Andaluza cumplan los
siguientes requisitos:
- estar inscritas en el Registro de empresas
Cinematográficas; del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura.
- estar situadas fuera de capitales de provincia y en
localidades con población inferior a 50.000 habitantes.
- Haber tenido actividad al menos en cuatro meses y
como un mínimo de 32 días de proyección durante el ado 1992.
- Haber obtenido una recaudación bruta inferior a
3.000.000.-ptas. durante 1992, según conste en los datos oficiales de control de taquilla del Instituto de la
cinematografía y de las Artes Audiovisuales (I.C.A.A.).
- Haber cumplido las normas sobre control de taquilla
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (B.O.E. Nº 152, de 27 de junio.
CUARTO,- INSTANCIAS.
1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán
presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Ximénez de Enciso Nº 35, 41004 - Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o
mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y articulo 51 de la Ley
6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden, haciendo constar en la solicitud de forma expresa el domicilio que se señala a efectos de notificaciones.
2. Cada instancia deberá ir acompañada de los
siguientes documentos, que deberán ir presentados bien en original bien en fotocopia debidamente compulsada según las normas autonómicas que rigen la materia, artículo sexto de la Orden de la Consejería de Gobernación de I de octubre de 1991 y Resolución de 9 de abril de 1992 de la Secretaria General Técnica de esta Consejería
- Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro
de Empresas Cinematográficas del Instituto de
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio
de Cultura. (Art. 11 Orden 12 de marzo de 1990, del
Ministerio de Cultura, BOE nº 66, de 17 de marzo).
- Certificado de los Servicios correspondientes del
Ministerio de Cultura, que acredite los datos declarados por el solicitante, debiendo expresar el número del
Registro de empresas Cinematográficas del Instituto de
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura, así como el número de proyecciones realizadas.
- Declaració expresa responsable del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto por la Orden de 30 de junio de
1988, sobre justificación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía (B.0.J.A. Nº 53, de 8 de julio), sin perjuicio de la posterior presentación, con carácter previo al pago, de la documentación justificativa, de conformidad con la
expresada Orden.
- El solicitante o persona que lo represente adjuntara
a la solicitud documentación suficiente para acreditar la personalidad y la representación que ostente, mediante el documento nacional de identidad o equivalente en las
personas físicas, y por las personas jurídicas mediante escritura pública o documento de constitución o, en su
caso, documentación comunitaria o equivalente de terceros países.
A este último respecto, el solicitante podrá remitirse
a la documentación del Registro de Empresas
Cinematográficas a efectos de dar por cumplimentados los datos que le sean solicitados que están ya acreditados en el mismo, mediante declaración escrita de que los mismos no han sufrido ninguna modificación.
- Declaració de ayudas solicitadas y/o concedidas, de
éste u otro Organismo, Administración o ente, público o privado, nacional o Internacional, referida tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad, a los efectos previstos en el apartado Siete.c) de la Ley
4/1992, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993 (Articulo Decimoctavo),
QUINTO.- CUANTIAS.
La ayuda para cada sala sera proporcional al número de
proyecciones realizadas en 1992, no pudiendo superar en ningún caso la recaudación bruta obtenida por la sala en ese período de tiempo.
SEXTO.- CONCESION.
Una vez recibidas las solicitudes en la Dirección
General, se comprobará que contienen las menciones
señaladas en el modelo y que están acompañadas de los
documentos exigidos, De no presentarse completas, se
requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de diez días, con apercibimiento de declararle decaído en su derecho en caso contrario de conformidad con los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Director General de Fomento y Promoción Cultural
resolverá, en un plazo máximo de tres meses, la concesión de las ayudas, de conformidad con la disposición Primera número 2, letra b) de la Orden de 16 de Marzo de 1993
(B.O.J.A. Nº 32, de 30 de Marzo), por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y Gestión económica en diversas autoridades de la Consejería, en aras de los principios de eficacia y celeridad.
En caso de no recaer resolución expresa en relación con las solicitudes en el plazo máximo establecido en el primer párrafo de la presente Disposición, las solicitudes se
entenderán desestimadas.
Esta resolución, debidamente motivada, será comunicada
a los interesados con indicación del importe aprobado de la misma, si bien quedará supeditada a la aceptación expresa definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la
Dirección General en el plazo improrrogable de diez días.
Los interesados que no cumplimenten el trámite de la
aceptación de la ayuda, se entenderán decaídos en su
derecho a la obtención de la misma.
SEPTIMO.- PAGO.
El pago de las ayudas se resolverá de una sola vez,
mediante libramientos en firme, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas, y quede comprobado documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos que condicionen la existencia del derecho del beneficiario
expresados en la presente convocatoria.
OCTAVO.- PUBLICACION.
La relación definitiva de los beneficiarios de las
ayudas será publicada en el B.O.J.A., así como en los
tablones de anuncios de esta Consejería y de sus
Delegaciones Provinciales.
NOVENO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1. Los beneficiarios quedaran obligados a cumplir
todas las condiciones que resulten de los distintos
apartados de la convocatoria, así como en general de todas obligaciones establecidas en el apartado Siete del
Articulo Decimoctavo de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad, entre ellas la acreditación con carácter
previo al pago de la ayuda, del cumplimiento d,e las
obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la citada Orden de 30 de junio de 1988
(B.O.J.A. nº 53, de 8 de julio).
2. A tenor de lo establecido en el apartado Doce del
Articulo Decimoctavo de la referida Ley de Presupuestos, en caso de incumplimiento por los beneficiarios de la ayuda de todas, alguna o algunas de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pazo de la misma.
En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo
lo preceptuado en la Estipulación Quinta, de la presente Orden, procederá el reintegro. del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
el régimen sancionador aplicable en materia de
subvenciones será el previsto en el articulo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Real
Decreto 1091/88, de 23 de Septiembre, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
Sevilla, 22 de diciembre de 1993
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
A N E X O
MODELO DE SOLICITUD
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 22 de diciembre de 1993
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]