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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
20 de abril de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
548/90, promovido por Construcciones Levita, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Se desestima el recurso interpuesto por Construcciones Levita, S.A., contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía en 30 de enero de 1990, desestimatoria de la dictada por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía en 22 de agosto de 1989 imponiendo sanción de 250.000 pesetas por infracción sobre seguridad e higiene en el trabajo. Cuyas resoluciones se declaran ajustadas a Derechos. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 26 de enero de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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