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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
18 de mayo de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 781/90, promovido por Hijos de Andrés Molina, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
1º. No es de apreciar la causa de inadmisibilidad alegada por la representación de la Administración demandada. 2º. Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 20 de febrero de 1990, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la resolución del Delegado Provincial de Jaén de la Consejería de Fomento y Trabajo de 27 de octubre de 1989, que confirmamos por estimar que sus términos son ajustados a Derecho. No se hace ningún pronunciamiento en materia de costas.
Sevilla, 26 de enero de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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