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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
25 de mayo de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1289/90, promovido por Hijos de Andrés Molina, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Hijos de Andrés Molina, S.A.¯, contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 11 de julio de 1990, dictada en recurso de alzada 900/90 contra la resolución de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía dictada en expediente 262/89 con fecha 23 de marzo de 1990 y en su virtud:
1º. Se estima el recurso en cuanto a la infracción consistente en el revestido inadecuado de techos de la sección de taller del centro objeto de inspección, declarando improbada dicha infracción y la nulidad en cuanto a ese extremo del acta y las resoluciones sancionadoras, por ser contrarias a Derecho.
2º. Se desestima el recurso en cuanto a la sanción de las restantes infracciones apreciadas en la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, cuya resolución se declara ajustada a Derecho.
3º. Se reduce la cuantía de la sanción en la séptima parte de su importe, quedando reducida a la suma de ciento sesenta y cuatro mil quinientas pesetas.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 26 de enero de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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