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Vista la petición presentada por Don Carlos Segovia Espiau en nombre y representación de la Fundación «Bíos¯, solicitando la modificación de sus Estatutos de conformidad con el Decreto
2930/72 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
H E C H O S
La Fundación «Bíos¯ fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Cultura de 18 de octubre de
1989, siendo sus fines, entre otros, la protección, defensa investigación y divulgación de la naturaleza, el medio ambiente y el patrimonio histórico-artístico con atención preferente a la flora y fauna autóctonas de la Comunidad Andaluza en vías de extinción. El Secretario General de la Fundación eleva escrito el 9 de junio de 1992 de acuerdo con la decisión tomada por la Junta de Gobierno de la Fundación en su sesión de 3 de abril de 1992, solicitando modificar el párrafo 5 del artículo 8 de los Estatutos en los extremos que detalla. La finalidad invocada como causa determinante de la modificación es asegurar el destino de las fincas y demás bienes inmuebles que la Fundación adquiera con el propósito de la conservación de dichas propiedades en su estado natural, siendo necesario el consentimiento de los fundadores o de aquellas personas designadas por ellos para su venta, enajenación, etc...
Con fecha 14 de septiembre de 1992, se le comunica a la Fundación el resultado del informe efectuado de la propuesta enviada. Siendo el 17 de diciembre del año pasado 1992, cuando se recibe de la Fundación el Acta de la reunión de la Junta de Gobierno de 27 de octubre, aprobando el texto definitivo del párrafo quinto del artículo octavo de los Estatutos.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía. Establecido en dicho Reglamento en su artículo 103, párrafo
6 la competencia del títular del Departamento para acordar la modificación solicitada.
Teniendo en consideración la exigencia establecida en dicho artículo 103, párrafo 6º del Reglamento respecto al previo dictamen del Consejo de Estado en las modificaciones de los Estatutos, se estima que tal exigencia se refiere solamente a aquellos casos en que la modificación se acuerda de oficio por el Protectorado, y no cuando es la Fundación, como en este caso, quien propone la variación, máxime cuando los artículos del Reglamento de Fundaciones que regulan la modificación de los Estatutos (50, 51 y 53), no contemplan la intervención del Consejo de Estado pese a la minuciosidad con que están desarrollados tales artículos, limitándose el acuerdo del Protectorado a aceptarla en su caso.
Cuestión distinta, por tanto a aquellos supuestos de iniciación del expediente de oficio por el Protectorado, quien, al final, acuerda la variación concreta y no la simple aceptación de la propuesta por la Fundación.
En consecuencia, visto el informe del Servicio de Asuntos Juridícos y en atención a los antecedentes desarrollados y a la causa invocada por la Fundación «Bíos¯ de modificación parcial de sus Estatutos
HE RESUELTO
1º) Aprobar la modificación del párrafo quinto del artículo octavo de los Estatutos de la Entidad, acordada por la Junta de Gobierno de la Fundación en su sesión de 27 de octubre de
1992.
2º) Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 1993
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
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